Las normas jurídicas positivas: concepto, estructura, clases y caracteres.

2. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS.

2.1 CONCEPTO.

La norma jurídica constituye el elemento fundamental del ordenamiento jurídico positivo, definiéndose como todo precepto general cuyo fin esencial es ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder público. Esta definición, acuñada por Albaladejo, sintetiza los elementos esenciales que caracterizan a toda norma jurídica en un Estado de Derecho.

2.2 ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA.

La estructura de la norma jurídica se articula en torno a dos elementos fundamentales:

El supuesto de hecho representa la realidad social que el legislador pretende regular y proteger mediante la norma. Este elemento determina el ámbito de aplicación material de la disposición normativa.

La consecuencia jurídica constituye la respuesta o sanción jurídica que el ordenamiento prevé ante el incumplimiento del supuesto de hecho. Esta puede manifestarse en tres modalidades distintas: la nulidad del acto realizado, la ejecución forzosa del acto debido, o la imposición de una pena o sanción preestablecida.

2.3 CARACTERES ESENCIALES DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

2.3.1 CARACTERES EXTERNOS.

Las normas jurídicas se caracterizan por cinco elementos fundamentales que determinan su naturaleza y eficacia:

La bilateralidad implica la creación simultánea de derechos y deberes recíprocos entre las partes involucradas en la relación jurídica.

La imperatividad (obligatoriedad) constituye el mandato inexcusable que impone una determinada conducta.

La coercitividad (coactividad, coercibilidad) se refiere a la facultad de exigir el cumplimiento de la norma mediante el uso de la fuerza legítima del Estado.

La generalidad establece la aplicabilidad de las normas al conjunto de la comunidad dentro de su ámbito de competencia.

La legitimidad requiere que la norma sea creada por los órganos competentes siguiendo los procedimientos establecidos.

2.3.2 CARÁCTER INTERNO.

El carácter interno de la norma jurídica se fundamenta en su racionalidad, entendida como la justicia y tendencia al equilibrio en su aplicación. Esta cualidad refleja la valoración que realiza el legislador para motivar el cumplimiento ciudadano y la comprensión social de la norma.

2.4 CLASES DE NORMAS JURÍDICAS.

El ordenamiento jurídico contempla diversas categorías de normas, que pueden clasificarse según diferentes criterios:

Por su flexibilidad:

  • Rígidas o de derecho estricto: aquellas cuyo supuesto de hecho y consecuencia jurídica son taxativos y de contenido invariable.
  • Flexibles o de derecho equitativo: permiten una adaptación del supuesto de hecho y la consecuencia jurídica según las circunstancias.

Por su ámbito territorial:

  • Comunes o universales: vigentes en todo el territorio estatal.
  • Particulares: aplicables en determinadas demarcaciones territoriales.

Por su alcance personal:

  • Generales: aplicables a toda la población.
  • Especiales: dirigidas a determinados colectivos o relaciones jurídicas.

Por su fuerza de obligar:

  • Imperativas o necesarias: de cumplimiento inexcusable.
  • Supletorias: de aplicación dispositiva.

2.5 APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

La aplicación de las normas jurídicas se rige por los principios establecidos en los artículos 3 y 4 del Código Civil, que establecen criterios hermenéuticos fundamentales:

  • La interpretación contextual, considerando antecedentes históricos y legislativos.
  • El principio de equidad en la aplicación normativa.
  • La aplicación analógica en supuestos similares.
  • La temporalidad y especialidad en la aplicación de las normas.

2.6 EFICACIA GENERAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

La eficacia normativa se desarrolla en el artículo 6 del Código Civil, estableciendo principios fundamentales como la inexcusabilidad del cumplimiento por ignorancia, la validez condicionada de la exclusión voluntaria de la ley aplicable, y la nulidad de los actos contrarios a normas imperativas.

2.7 LEY Y NORMA.

La ley, en sentido amplio, constituye la norma jurídica emanada del Estado, escrita y solemne, que se contrapone al derecho consuetudinario. En sentido estricto, designa las disposiciones emanadas del Poder Legislativo, caracterizadas por su superior jerarquía y sometidas a especiales requisitos de elaboración y promulgación.