La inmovilización de vehículos.

Regulación legal.
La inmovilización de vehículos se encuentra regulada en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Dicho precepto faculta a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico para inmovilizar un vehículo cuando concurran determinadas circunstancias que puedan afectar a la seguridad vial, al cumplimiento de la normativa o a la identificación del conductor o vehículo.
Concepto y fundamento.
La inmovilización consiste en impedir temporalmente la circulación de un vehículo, dejándolo en un lugar seguro, hasta que desaparezcan las causas que la motivaron o se adopten otras medidas legales.
Esta medida tiene carácter preventivo o cautelar, y su finalidad principal es evitar riesgos para la seguridad vial o garantizar la eficacia del procedimiento sancionador.
Causas que pueden motivar la inmovilización.
Según el artículo 104 del RDL 6/2015, los agentes podrán ordenar la inmovilización de un vehículo, entre otros, en los siguientes supuestos:
Conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas, o presencia de drogas en el organismo del conductor.
Negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas.
Carecer de permiso o licencia de conducción, o haber perdido su vigencia por pérdida total de puntos.
Incumplimiento de las condiciones técnicas del vehículo que supongan un riesgo grave para la seguridad vial.
Transporte de mercancías o viajeros sin cumplir los requisitos legales exigidos.
Falta de seguro obligatorio, en los casos en que proceda.
Cuando el conductor se niegue a identificarse o no acredite su identidad.
En todos estos casos, la medida busca garantizar la seguridad de la circulación y el cumplimiento de la normativa.
Procedimiento y ejecución.
La inmovilización debe realizarse en el lugar donde no se entorpezca la circulación, o en su caso, trasladando el vehículo a un depósito municipal o autorizado.
El agente deberá:
- Comunicar verbalmente o por escrito al conductor los motivos de la inmovilización.
- Adoptar medidas de seguridad, como la retirada de llaves o instalación de cepos.
- Levantar acta o reflejarlo en el boletín de denuncia, haciendo constar el lugar, hora, matrícula y causa.
Una vez desaparecidas las causas que motivaron la inmovilización, el vehículo será liberado sin más trámite.
Relación con la retirada del vehículo
Si el vehículo permanece inmovilizado en la vía pública y supone un obstáculo o peligro, los agentes podrán ordenar su retirada al depósito, de acuerdo con el artículo 105 del mismo texto legal.
Inmovilización indebida o arbitraria.
Los agentes deben ajustarse estrictamente a los supuestos legales.
Una inmovilización fuera de los casos previstos o realizada sin causa justificada podría considerarse irregular, con posibles responsabilidades disciplinarias o patrimoniales.
Resumen para el opositor.
Regulación: Art. 104 del RDL 6/2015.
Naturaleza: Medida cautelar y preventiva.
Finalidad: Garantizar la seguridad vial y la eficacia del procedimiento.
Ejecutan: Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
Causas principales: Alcohol, drogas, defectos técnicos, falta de documentación, negativa a identificarse, entre otros.
Recuerda:
La inmovilización no es una sanción, sino una medida de seguridad inmediata que protege tanto a los usuarios como a la circulación. Su correcta aplicación demuestra conocimiento técnico y criterio profesional, cualidades imprescindibles para el desempeño policial.

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