P.A.6: Actuación con Arma Prohibida.

Supuesto Práctico

Siendo las 01:30 horas, durante un servicio de vigilancia preventiva en una zona de ocio nocturno del municipio, usted y su compañero observan a un varón, D [Nombre del Sujeto], de 22 años, que se encuentra en un grupo de jóvenes.

Los agentes observan cómo el sujeto extrae de su bolsillo una navaja de tipo "mariposa" (o de abanico) y realiza diversas maniobras de apertura y cierre para exhibirla ante sus acompañantes. No se observa actitud amenazante hacia ninguna persona ni intención de cometer un delito, tratándose de una mera exhibición en un lugar de pública concurrencia.

Proceden a la interceptación del individuo para su identificación y registro superficial. Tras localizar el arma, comprueban que se trata de una navaja cuya apertura se realiza mediante el giro de los dos mangos, técnica propia de las armas prohibidas por el Reglamento de Armas.

Redacción.

Siendo las 01:30 horas del día [fecha], durante la realización de un servicio de vigilancia preventiva en la zona de ocio nocturno del municipio, los agentes que suscriben observan a un grupo de jóvenes reunidos en vía pública.

Entre ellos, destaca un varón que extrae de su bolsillo una navaja tipo “mariposa” y realiza maniobras de apertura y cierre, mostrándola ostensiblemente a sus acompañantes, sin que se aprecien conductas amenazantes hacia terceros.

Ante la posibilidad de que se trate de un arma prohibida, se procede a la identificación del individuo, quien responde al nombre de D [Nombre del Sujeto], de 22 años de edad.

Acto seguido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se realiza un registro superficial externo al existir indicios de que porta un objeto susceptible de causar daño.

Durante el registro, se localiza en su poder una navaja de tipo mariposa, caracterizada por su sistema de apertura mediante giro de doble empuñadura.

Este tipo de arma está expresamente prohibida por el artículo 4.1.f del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), al tratarse de un mecanismo potencialmente peligroso por su rápida y oculta apertura.

La mera tenencia o exhibición de esta arma en un lugar de pública concurrencia, aunque no haya mediado amenaza, constituye una infracción grave al artículo 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015, que sanciona el porte de armas prohibidas.

Tras informar al sujeto de la infracción cometida, se procede a las siguientes medidas administrativas:

Incautación inmediata del arma intervenida, conforme al artículo 28.1 de la LOPSC, para su posterior remisión a la Intervención de Armas de la Guardia Civil de la demarcación, donde quedará depositada o se acordará su destrucción.

Redacción del Acta de Incautación y Denuncia Administrativa, advirtiendo al interesado de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

Se le informa de que no procede la detención, al no concurrir indicios de delito según el artículo 563 del Código Penal, dado que el arma es de tipo comercial, no ha sido modificada, y no ha sido utilizada para la comisión de ilícito alguno.

La actuación concluye en vía administrativa sin necesidad de traslado a dependencias policiales.