P.A.6: Actuación con Arma Prohibida.
Siendo las 01:30 horas, durante un servicio de vigilancia preventiva en una zona de ocio nocturno del municipio, usted y su compañero observan a un varón, D [Nombre del Sujeto], de 22 años, que se encuentra en un grupo de jóvenes.
Los agentes observan cómo el sujeto extrae de su bolsillo una navaja de tipo "mariposa" (o de abanico) y realiza diversas maniobras de apertura y cierre para exhibirla ante sus acompañantes. No se observa actitud amenazante hacia ninguna persona ni intención de cometer un delito, tratándose de una mera exhibición en un lugar de pública concurrencia.
Proceden a la interceptación del individuo para su identificación y registro superficial. Tras localizar el arma, comprueban que se trata de una navaja cuya apertura se realiza mediante el giro de los dos mangos, técnica propia de las armas prohibidas por el Reglamento de Armas.
Redacción.
Siendo las 01:30 horas del día [fecha], durante la realización de un servicio de vigilancia preventiva en la zona de ocio nocturno del municipio, los agentes que suscriben observan a un grupo de jóvenes reunidos en vía pública.
Entre ellos, destaca un varón que extrae de su bolsillo una navaja tipo “mariposa” y realiza maniobras de apertura y cierre, mostrándola ostensiblemente a sus acompañantes, sin que se aprecien conductas amenazantes hacia terceros.
Ante la posibilidad de que se trate de un arma prohibida, se procede a la identificación del individuo, quien responde al nombre de D [Nombre del Sujeto], de 22 años de edad.
Acto seguido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se realiza un registro superficial externo al existir indicios de que porta un objeto susceptible de causar daño.
Durante el registro, se localiza en su poder una navaja de tipo mariposa, caracterizada por su sistema de apertura mediante giro de doble empuñadura.
Este tipo de arma está expresamente prohibida por el artículo 4.1.f del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), al tratarse de un mecanismo potencialmente peligroso por su rápida y oculta apertura.
La mera tenencia o exhibición de esta arma en un lugar de pública concurrencia, aunque no haya mediado amenaza, constituye una infracción grave al artículo 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015, que sanciona el porte de armas prohibidas.
Tras informar al sujeto de la infracción cometida, se procede a las siguientes medidas administrativas:
Incautación inmediata del arma intervenida, conforme al artículo 28.1 de la LOPSC, para su posterior remisión a la Intervención de Armas de la Guardia Civil de la demarcación, donde quedará depositada o se acordará su destrucción.
Redacción del Acta de Incautación y Denuncia Administrativa, advirtiendo al interesado de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
Se le informa de que no procede la detención, al no concurrir indicios de delito según el artículo 563 del Código Penal, dado que el arma es de tipo comercial, no ha sido modificada, y no ha sido utilizada para la comisión de ilícito alguno.
La actuación concluye en vía administrativa sin necesidad de traslado a dependencias policiales.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Por qué una navaja "mariposa" es un arma prohibida aunque su hoja sea inferior a 11 cm?
Porque el Reglamento de Armas (Artículo 4.1.f) prohíbe específicamente las navajas automáticas y aquellas que, por su sistema de apertura o características, se asimilen a ellas o sean especialmente peligrosas, como es el caso de las de abanico, independientemente de sus dimensiones.
Pregunta 2: ¿Qué diferencia existe entre el Artículo 36.10 y el Artículo 37.15 de la LOPSC?
El Artículo 36.10 (Grave) sanciona portar armas prohibidas o portar armas reglamentarias de modo negligente o en lugares prohibidos.
El Artículo 37.15 (Leve) se refiere a la desatención del deber de conservar la documentación o la falta de denuncia por pérdida/robo, o el uso de armas fuera de los lugares habilitados cuando no sea infracción grave.
Pregunta 3: ¿Qué sanción económica conlleva la tenencia de un arma prohibida?
Al ser una infracción grave, la sanción oscila entre los 601 y los 30.000 euros, además de la incautación y posible pérdida de licencias de armas si el sujeto las tuviera.
Pregunta 4: ¿Procede la detención bajo el Artículo 563 del Código Penal (Tenencia de Armas Prohibidas)?
No en este supuesto.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que para que exista el delito del Artículo 563 CP, el arma debe ser "especialmente peligrosa" (modificada, combinada o de extrema lesividad) y su tenencia debe carecer de cualquier justificación.
Una navaja de abanico comercial, sin haber sido utilizada para amenazar, se mantiene en la vía administrativa.
Pregunta 5: ¿A qué autoridad se remite el arma incautada?
El arma debe ser remitida a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la demarcación, que es el órgano competente para el control y depósito de armas en España.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN – COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
Nº DE PARTE: A.6 / 2026
FECHA DE INTERVENCIÓN: 20/01/2026
HORA DE INTERVENCIÓN: 01:30 horas
ASUNTO: Incautación y Denuncia por Tenencia de Arma Prohibida (Artículo 36.10 LOPSC)
DIRIGIDO A: Sr./Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Patrulla Nocturna / Z-XX
Nº CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
Durante un servicio de vigilancia preventiva en la zona de ocio nocturno del municipio, a las 01:30 horas, los agentes que suscriben observan a un grupo de jóvenes reunidos en la vía pública.
Uno de ellos, identificado posteriormente como D [Nombre del Sujeto], de 22 años, exhibe de manera ostentosa una navaja de tipo mariposa, manipulándola mediante movimientos de apertura y cierre frente a sus acompañantes.
Ante la presencia visible de un objeto potencialmente peligroso, se procede a la identificación del sujeto, en virtud del artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, y se realiza un registro superficial externo conforme al artículo 18 de la misma norma, al existir indicios racionales de que porta un arma blanca.
Como resultado de dicha actuación, se interviene una navaja de tipo mariposa o “de abanico”, cuyo mecanismo de apertura mediante giro de doble empuñadura la clasifica como arma prohibida, según lo establecido en el artículo 4.1.f) del Reglamento de Armas (RD 137/1993).
No se observa actitud amenazante hacia terceros ni intención delictiva, por lo que se tramita la intervención exclusivamente por vía administrativa, al tratarse de una infracción grave tipificada en el artículo 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015.
MEDIDAS ADOPTADAS
Incautación del arma blanca intervenida, conforme al artículo 28.1 de la LOPSC, para su remisión a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Redacción del Acta de Denuncia Administrativa, informando al interesado del inicio del procedimiento sancionador.
El sujeto fue advertido verbalmente y abandonó el lugar sin mayores incidencias.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
Acta de Denuncia e Incautación de Arma Prohibida
Diligencia de Remisión del arma a la Intervención de Armas
DILIGENCIA DE REMISIÓN: Se informa a la Superioridad y se remite copia de la denuncia a la Subdelegación del Gobierno para incoación del expediente sancionador correspondiente.
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
