P.A.2: Desobediencia LO 4/2015
Siendo las 14:00 horas, usted y su compañero se encuentran realizando labores de prevención y vigilancia a pie en una plaza pública del centro del municipio.
Observan a un varón de unos 40 años, cuya actitud levanta razonables sospechas de que pudiera ocultar alguna infracción o desorden.
Al acercarse para requerirle su documentación e identificarlo, el varón se niega de forma repetida a aportar sus datos, profiriendo frases como: «¡Usted no es nadie para pararme y no les voy a dar nada!».
El sujeto permanece de pie con los brazos cruzados y actitud desafiante, pero sin llegar a forcejear o agredir físicamente a los agentes, limitándose a la negativa y la desobediencia pasiva.
Se hace constar que finalmente accede a identificarse, facilitando el DNI a los Agentes intervinientes.
Redacción.
Siendo las 14:00 horas, durante el servicio de vigilancia preventiva en la Plaza de España, observamos a un varón discutiendo en voz elevada con otra persona. Dado que la conducta genera molestias evidentes a los ciudadanos presentes, nos aproximamos con el fin de restablecer la normalidad y prevenir posibles infracciones administrativas. Una vez en el lugar, la otra persona abandona la zona sin incidencia, quedando únicamente el varón. Tras informarle del motivo de nuestra presencia, procedemos a requerirle su identificación, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 (LOPSC), al objeto de prevenir una posible alteración de la seguridad ciudadana y documentar la intervención. El varón responde con frases como: «No tengo por qué identificarme», «No pienso darles nada», negándose inicialmente a aportar su documentación. No obstante, su actitud es meramente evasiva y verbal, sin oposición física, sin amenazas, sin insultos, y sin intención de abandonar el lugar, por lo que no existe desobediencia grave ni delito conforme al artículo 556 del Código Penal. Le explicamos nuevamente, de manera clara y proporcionada, el motivo de la identificación y la habilitación legal del requerimiento, advirtiéndole de que su conducta podría constituir una infracción administrativa por desobediencia, tipificada en el artículo 36.6 de la LO 4/2015. Tras varios requerimientos verbales, el varón finalmente accede y entrega su DNI, procediendo a su identificación completa (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, filiación parental, domicilio y teléfono). Posteriormente, se le comunica que será denunciado por desobediencia o resistencia leve a los agentes, conforme al artículo 36.6 de la LO 4/2015, levantándole acta de denuncia, que contendrá lugar y fecha, relación circunstanciada de los hechos, norma infringida e identificación del denunciado y Agentes denunciantes, informándole del procedimiento sancionador, del derecho a formular alegaciones y de que la intervención queda documentada. La actuación finaliza sin incidentes, restableciéndose la normalidad en la plaza.
