P.A.4: Abandono Útiles para Consumo.
Siendo las 19:45 horas, durante un servicio de vigilancia preventiva en un parque público del municipio, usted y su compañero observan a un varón sentado en un banco.
Tras unos minutos, el individuo se levanta y comienza a caminar para abandonar el lugar. Al pasar por el banco donde se encontraba, los agentes observan que ha dejado sobre el mismo, y de forma manifiesta, una jeringuilla usada, un trozo de papel de aluminio con restos de quemaduras y una cuchara con residuos negruzcos.
Proceden a la interceptación del sujeto, D. [Nombre del Sujeto], de 28 años, a escasos metros del banco. Al ser preguntado por los objetos, reconoce que son suyos y que los ha dejado allí porque "ya no los necesitaba".
No se le localiza ninguna otra sustancia estupefaciente entre sus pertenencias.
Redacción.
Siendo las 19:45 horas, durante un servicio de vigilancia preventiva en el parque público, usted y su compañero observan la presencia de un varón sentado solo en uno de los bancos del recinto.
Después de varios minutos, el individuo se levanta y comienza a abandonar el lugar caminando tranquilamente.
Al pasar junto al banco que había ocupado, los agentes detectan que ha dejado en el mismo, de forma visible y sin intención de recogerlos, una jeringuilla usada, un trozo de papel de aluminio con restos de quemaduras y una cuchara con residuos negruzcos.
Dado que los objetos abandonados suponen un riesgo evidente para la salubridad y la integridad física de otros usuarios del parque, especialmente menores que transitan por la zona, los agentes proceden a la interceptación del sujeto a escasos metros.
Una vez identificados como policías uniformados, le solicitan explicaciones por los objetos abandonados.
El varón, que se identifica como D.
[Nombre del sujeto], de 28 años, manifiesta espontáneamente que los útiles le pertenecen y que los dejó allí porque “ya no los necesitaba”.
Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se requiere su identificación, anotando la filiación completa (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y teléfono).
Se comprueba que no porta sustancias estupefacientes, por lo que no procede denuncia por tenencia.
Los agentes proceden a la incautación de los objetos abandonados en aplicación del artículo 28.1 de la citada Ley Orgánica, que establece la obligación de los agentes de incautar los instrumentos empleados para la comisión de la infracción.
Se extreman las medidas de precaución en su manipulación al tratarse de material biológico potencialmente peligroso, utilizando guantes de protección y depositándolos en un contenedor de seguridad para su posterior eliminación según protocolo de residuos sanitarios.
Analizada la conducta, se considera que el abandono de los útiles constituye una infracción grave tipificada en el artículo 36.16 de la LO 4/2015, que sanciona no solo el consumo o la tenencia ilícita de drogas en espacios públicos, sino también el abandono de instrumentos utilizados para tal fin, por el riesgo que implican para la salubridad y la seguridad ciudadana.
En consecuencia, se extiende boletín de denuncia por infracción administrativa grave al mencionado artículo 36.16, informando al sujeto del procedimiento sancionador.
Se le recuerda que la sanción puede oscilar entre los 601 y los 30.000 euros, según lo dispuesto en el artículo 39.1.b) de la misma norma.
No se produce alteración del orden público ni concurren circunstancias que justifiquen una detención, por lo que el sujeto es advertido y se le permite abandonar el lugar tras la intervención.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué norma tipifica el abandono de útiles de droga y cuál es su calificación?
Se tipifica en el Artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 (LOPSC), junto con el consumo y la tenencia ilícita.
Se califica como una Infracción Grave.
Pregunta 2: ¿Cuál es la cuantía de la sanción económica para esta infracción?
Al ser una infracción grave, la sanción oscila entre los 601 y los 30.000 euros, conforme al Artículo 39.1.b de la LOPSC.
Pregunta 3: ¿La incautación de los instrumentos es facultativa u obligatoria para los agentes?
Es preceptiva y obligatoria.
El Artículo 28.1 de la LOPSC establece que los agentes procederán a la incautación de los instrumentos o efectos empleados para la comisión de la infracción.
Pregunta 4: ¿Qué bien jurídico se pretende proteger específicamente con esta sanción de "abandono"?
Aunque la LOPSC protege la "Seguridad Ciudadana", en este caso concreto se protege también de forma indirecta la salubridad pública y la integridad física de los ciudadanos, al eliminar del espacio público elementos peligrosos o infectocontagiosos.
Pregunta 5: ¿Quién es el órgano competente para tramitar y sancionar esta acta de denuncia?
El órgano competente es la Subdelegación del Gobierno (o Delegación del Gobierno) de la provincia donde se cometió el hecho.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN - COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
N.º DE PARTE: A.6 / 2025
FECHA DE INTERVENCIÓN: 02/01/2026
HORA DE INTERVENCIÓN: 19:45 horas
ASUNTO: Denuncia por Infracción Grave a la LOPSC.
Abandono de útiles empleados para el consumo de drogas en espacio público (Artículo 36.16).
DIRIGIDO A: Sr/Sra.
Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Patrulla de Prevención / Z-XX
N.º CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
RELATO DE LA INTERVENCIÓN
Siendo las 19:45 horas, durante un servicio ordinario de vigilancia preventiva en un parque público del municipio, se observa a un varón sentado en un banco, que tras permanecer unos minutos en actitud relajada, se levanta y comienza a abandonar el lugar.
Al aproximarnos a la zona donde el individuo se encontraba, se detecta sobre el banco el abandono de diversos objetos de riesgo, entre ellos: una jeringuilla usada, un trozo de papel de aluminio con restos de quemaduras y una cuchara con residuos negruzcos, todo ello claramente vinculado al consumo de sustancias estupefacientes.
Ante la evidencia de la infracción, se intercepta al sujeto a escasos metros del lugar, procediendo a su identificación conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El mismo responde a las iniciales D [Nombre del Sujeto], de 28 años, quien manifiesta espontáneamente que los útiles encontrados son suyos y que los ha dejado allí "porque ya no los necesitaba".
No se localizan sustancias estupefacientes ni otras infracciones en el cacheo preventivo superficial de sus pertenencias.
MEDIDAS ADOPTADAS
Conforme al artículo 28.1 de la citada Ley Orgánica 4/2015, se procede a la incautación obligatoria de los objetos abandonados, dada su potencial peligrosidad sanitaria y el riesgo que representan para otros usuarios del parque, especialmente menores.
El material intervenido (jeringuilla, cuchara y aluminio) es manipulado con las debidas medidas de protección y depositado en un contenedor de seguridad para su posterior gestión como residuo sanitario.
Se extiende Boletín de Denuncia por infracción grave al artículo 36.16 de la LOPSC, al entender que el abandono de dichos instrumentos vulnera la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana y salubridad pública.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
Acta de Denuncia e Incautación (Art.
36.16 LOPSC)
Reportaje fotográfico de la ubicación y elementos intervenidos
Comunicación interna para conocimiento de la Jefatura
DILIGENCIA DE REMISIÓN:
El original de la denuncia se remite a la Subdelegación del Gobierno para la apertura del expediente sancionador.
Se adjunta copia del presente parte a la Superioridad.
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
