P.A.4: Abandono Útiles para Consumo.

Supuesto Práctico

Siendo las 19:45 horas, durante un servicio de vigilancia preventiva en un parque público del municipio, usted y su compañero observan a un varón sentado en un banco.

Tras unos minutos, el individuo se levanta y comienza a caminar para abandonar el lugar. Al pasar por el banco donde se encontraba, los agentes observan que ha dejado sobre el mismo, y de forma manifiesta, una jeringuilla usada, un trozo de papel de aluminio con restos de quemaduras y una cuchara con residuos negruzcos.

Proceden a la interceptación del sujeto, D. [Nombre del Sujeto], de 28 años, a escasos metros del banco. Al ser preguntado por los objetos, reconoce que son suyos y que los ha dejado allí porque "ya no los necesitaba".

No se le localiza ninguna otra sustancia estupefaciente entre sus pertenencias.

Redacción.

Siendo las 19:45 horas, durante un servicio de vigilancia preventiva en el parque público, usted y su compañero observan la presencia de un varón sentado solo en uno de los bancos del recinto.

Después de varios minutos, el individuo se levanta y comienza a abandonar el lugar caminando tranquilamente.

Al pasar junto al banco que había ocupado, los agentes detectan que ha dejado en el mismo, de forma visible y sin intención de recogerlos, una jeringuilla usada, un trozo de papel de aluminio con restos de quemaduras y una cuchara con residuos negruzcos.

Dado que los objetos abandonados suponen un riesgo evidente para la salubridad y la integridad física de otros usuarios del parque, especialmente menores que transitan por la zona, los agentes proceden a la interceptación del sujeto a escasos metros.

Una vez identificados como policías uniformados, le solicitan explicaciones por los objetos abandonados.

El varón, que se identifica como D.

[Nombre del sujeto], de 28 años, manifiesta espontáneamente que los útiles le pertenecen y que los dejó allí porque “ya no los necesitaba”.

Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se requiere su identificación, anotando la filiación completa (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y teléfono).

Se comprueba que no porta sustancias estupefacientes, por lo que no procede denuncia por tenencia.

Los agentes proceden a la incautación de los objetos abandonados en aplicación del artículo 28.1 de la citada Ley Orgánica, que establece la obligación de los agentes de incautar los instrumentos empleados para la comisión de la infracción.

Se extreman las medidas de precaución en su manipulación al tratarse de material biológico potencialmente peligroso, utilizando guantes de protección y depositándolos en un contenedor de seguridad para su posterior eliminación según protocolo de residuos sanitarios.

Analizada la conducta, se considera que el abandono de los útiles constituye una infracción grave tipificada en el artículo 36.16 de la LO 4/2015, que sanciona no solo el consumo o la tenencia ilícita de drogas en espacios públicos, sino también el abandono de instrumentos utilizados para tal fin, por el riesgo que implican para la salubridad y la seguridad ciudadana.

En consecuencia, se extiende boletín de denuncia por infracción administrativa grave al mencionado artículo 36.16, informando al sujeto del procedimiento sancionador.

Se le recuerda que la sanción puede oscilar entre los 601 y los 30.000 euros, según lo dispuesto en el artículo 39.1.b) de la misma norma.

No se produce alteración del orden público ni concurren circunstancias que justifiquen una detención, por lo que el sujeto es advertido y se le permite abandonar el lugar tras la intervención.