P.A.5: Perro Potencialmente Peligroso.
Siendo las 11:00 horas, mientras patrullan en vehículo radiopatrulla por las inmediaciones de un parque urbano, usted y su compañero observan a un varón caminando con un perro de raza American Staffordshire Terrier.
Los agentes observan que el animal circula sin bozal y sujeto con una correa extensible de aproximadamente 5 metros de longitud. Al aproximarse, constatan que el perro presenta una fuerte musculatura y características físicas propias de las razas catalogadas como potencialmente peligrosas.
Se procede a la interceptación del poseedor, D [Nombre del Sujeto], de 30 años. Al requerirle la documentación del animal, el sujeto manifiesta que el perro es de un amigo, que no porta el carné de la licencia administrativa y que desconoce si el animal tiene seguro de responsabilidad civil o está inscrito en el registro municipal.
Redacción.
Siendo las 11:00 horas, durante un servicio de vigilancia preventiva en vehículo radiopatrulla por las inmediaciones del parque urbano situado en la zona centro del municipio, los agentes actuantes observan a un varón caminando con un perro de gran tamaño que no porta bozal y va sujeto con una correa extensible de aproximadamente cinco metros.
Al aproximarse al individuo, se constata que el animal presenta una constitución física robusta y una musculatura desarrollada, con rasgos compatibles con las razas catalogadas como potencialmente peligrosas.
En concreto, se identifica visualmente como un American Staffordshire Terrier, raza incluida en el Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Ante la posible infracción a la normativa vigente, se procede a la interceptación del sujeto, quien se identifica verbalmente como D [Nombre del Sujeto], varón de 30 años de edad.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se le requiere su identificación personal, que aporta sin incidencias, y se le solicita la documentación relativa al animal.
El sujeto manifiesta que el perro no es de su propiedad, sino de un amigo, y que no porta consigo el seguro de responsabilidad civil, ni la licencia administrativa exigida para la tenencia o conducción de perros potencialmente peligrosos.
Asimismo, indica desconocer si el animal se encuentra inscrito en el Registro Municipal correspondiente.
Acto seguido, se realiza la lectura del microchip mediante dispositivo electrónico portátil, confirmando la identificación del animal en la base de datos regional.
No obstante, se constata que el poseedor carece de la documentación legal preceptiva para conducir un animal de estas características en la vía pública, así como que el perro circula sin bozal y sujeto con una correa extensible no autorizada por la normativa específica.
A la vista de los hechos, se informa al sujeto de las posibles infracciones cometidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
Infracción Muy Grave (artículo 13.1.b): Conducción de un animal potencialmente peligroso sin la preceptiva licencia administrativa.
Infracción Grave (artículo 13.2.d): Conducción del animal en lugar público sin bozal reglamentario y utilizando una correa de longitud superior a los dos metros.
No existiendo riesgo inmediato para la integridad física de las personas presentes en el lugar —toda vez que el perro permanece bajo control— y atendiendo a la colaboración mostrada por el identificado, se decide permitir al sujeto que abandone la zona con el animal bajo custodia directa y se dirija a su domicilio, con el debido apercibimiento de que, en caso de reiteración o persistencia en el incumplimiento, podrá procederse a la inmovilización o retirada cautelar del animal conforme al marco normativo vigente.
Finalmente, se procedió a la formalización de las correspondientes actas de denuncia administrativas por las infracciones observadas, quedando recogida la intervención en el parte de servicio para conocimiento de la superioridad y remisión al órgano competente para su tramitación.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué norma estatal regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos y cuáles son los requisitos para obtener la licencia?
La norma principal es la Ley 50/1999, desarrollada por el RD 287/2002.
Los requisitos para la licencia incluyen: ser mayor de edad, no tener antecedentes penales por delitos graves, certificado de capacidad física y aptitud psicológica, y acreditación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 €.
Pregunta 2: ¿Cómo se clasifican las infracciones de "no llevar bozal" y "no tener licencia"?
Según el Artículo 13 de la Ley 50/1999:
Tener un perro PPP sin licencia se considera una Infracción Muy Grave (Artículo 13.1.b).
Llevar al perro en lugares públicos sin bozal o con correa no fija/larga se considera una Infracción Grave (Artículo 13.2.d).
Pregunta 3: ¿Quién es el órgano competente para sancionar estas infracciones?
La competencia para la instrucción y sanción de los expedientes relativos a la tenencia de animales potencialmente peligrosos corresponde, con carácter general, al Alcalde del municipio, salvo que la legislación autonómica disponga lo contrario (Artículo 13.4 Ley 50/1999).
Pregunta 4: ¿Es obligatorio que el animal esté inscrito en algún registro especial?
Sí, además del registro de identificación animal ordinario, los perros PPP deben estar inscritos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de su ayuntamiento de residencia en el plazo de 15 días desde la obtención de la licencia (Artículo 6 Ley 50/1999).
Pregunta 5: ¿Puede una persona que no es el titular de la licencia pasear al animal?
Solo si esa persona también dispone de su propia licencia administrativa.
La licencia es personal e intransferible.
El hecho de que el sujeto del supuesto manifieste que el perro "es de un amigo" no le exime de responsabilidad; al ser el poseedor en ese momento, incurre en la infracción de conducir un PPP sin licencia.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN - COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
Nº DE PARTE: 7 / 2026
FECHA DE INTERVENCIÓN: 15/01/2026
HORA DE INTERVENCIÓN: 11:00 horas
ASUNTO: Denuncia por Infracciones Graves/Muy Graves a la Ley 50/1999 (Animales Potencialmente Peligrosos).
DIRIGIDO A: Sr/Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Patrulla de Barrio / Z-XX
Nº CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
Durante el servicio ordinario de vigilancia en vehículo radiopatrulla por las inmediaciones del parque urbano central, se observa a D [Nombre del Sujeto], varón de 30 años, conduciendo un perro de raza American Staffordshire Terrier, raza incluida en el listado de animales potencialmente peligrosos según el Anexo I del RD 287/2002.
El animal circula sin bozal y va sujeto con una correa extensible de aproximadamente cinco metros de longitud, incumpliendo las medidas de seguridad obligatorias establecidas para este tipo de animales.
Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 (LOPSC), se requiere la identificación personal del poseedor, quien manifiesta no ser el propietario del animal, carecer de licencia administrativa, y desconocer si el perro dispone de seguro de responsabilidad civil o si está inscrito en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Mediante lector electrónico se realiza la verificación del microchip del animal, obteniéndose el siguiente número identificativo: [Nº Microchip].
Tras comprobar la infracción a la normativa vigente, se informa al sujeto de las medidas legales exigibles y de las consecuencias de su incumplimiento.
MEDIDAS ADOPTADAS
• Denuncia (1): Por conducción de perro PPP sin licencia administrativa.
– Tipificación: Infracción Muy Grave (Artículo 13.1.b de la Ley 50/1999).
• Denuncia (2): Por incumplimiento de medidas de seguridad: sin bozal y con correa extensible.
– Tipificación: Infracción Grave (Artículo 13.2.d de la Ley 50/1999).
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
• Actas de Denuncia Administrativa (2).
• Diligencia de Verificación de Identificación Animal.
• DILIGENCIA DE REMISIÓN: Se remiten los originales de las denuncias a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Copia del presente parte queda a disposición de la Superioridad.
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
