P.A.5: Perro Potencialmente Peligroso.

Supuesto Práctico

Siendo las 11:00 horas, mientras patrullan en vehículo radiopatrulla por las inmediaciones de un parque urbano, usted y su compañero observan a un varón caminando con un perro de raza American Staffordshire Terrier.

Los agentes observan que el animal circula sin bozal y sujeto con una correa extensible de aproximadamente 5 metros de longitud. Al aproximarse, constatan que el perro presenta una fuerte musculatura y características físicas propias de las razas catalogadas como potencialmente peligrosas.

Se procede a la interceptación del poseedor, D [Nombre del Sujeto], de 30 años. Al requerirle la documentación del animal, el sujeto manifiesta que el perro es de un amigo, que no porta el carné de la licencia administrativa y que desconoce si el animal tiene seguro de responsabilidad civil o está inscrito en el registro municipal.

Redacción.

Siendo las 11:00 horas, durante un servicio de vigilancia preventiva en vehículo radiopatrulla por las inmediaciones del parque urbano situado en la zona centro del municipio, los agentes actuantes observan a un varón caminando con un perro de gran tamaño que no porta bozal y va sujeto con una correa extensible de aproximadamente cinco metros.

Al aproximarse al individuo, se constata que el animal presenta una constitución física robusta y una musculatura desarrollada, con rasgos compatibles con las razas catalogadas como potencialmente peligrosas.

En concreto, se identifica visualmente como un American Staffordshire Terrier, raza incluida en el Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Ante la posible infracción a la normativa vigente, se procede a la interceptación del sujeto, quien se identifica verbalmente como D [Nombre del Sujeto], varón de 30 años de edad.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se le requiere su identificación personal, que aporta sin incidencias, y se le solicita la documentación relativa al animal.

El sujeto manifiesta que el perro no es de su propiedad, sino de un amigo, y que no porta consigo el seguro de responsabilidad civil, ni la licencia administrativa exigida para la tenencia o conducción de perros potencialmente peligrosos.

Asimismo, indica desconocer si el animal se encuentra inscrito en el Registro Municipal correspondiente.

Acto seguido, se realiza la lectura del microchip mediante dispositivo electrónico portátil, confirmando la identificación del animal en la base de datos regional.

No obstante, se constata que el poseedor carece de la documentación legal preceptiva para conducir un animal de estas características en la vía pública, así como que el perro circula sin bozal y sujeto con una correa extensible no autorizada por la normativa específica.

A la vista de los hechos, se informa al sujeto de las posibles infracciones cometidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

Infracción Muy Grave (artículo 13.1.b): Conducción de un animal potencialmente peligroso sin la preceptiva licencia administrativa.

Infracción Grave (artículo 13.2.d): Conducción del animal en lugar público sin bozal reglamentario y utilizando una correa de longitud superior a los dos metros.

No existiendo riesgo inmediato para la integridad física de las personas presentes en el lugar —toda vez que el perro permanece bajo control— y atendiendo a la colaboración mostrada por el identificado, se decide permitir al sujeto que abandone la zona con el animal bajo custodia directa y se dirija a su domicilio, con el debido apercibimiento de que, en caso de reiteración o persistencia en el incumplimiento, podrá procederse a la inmovilización o retirada cautelar del animal conforme al marco normativo vigente.

Finalmente, se procedió a la formalización de las correspondientes actas de denuncia administrativas por las infracciones observadas, quedando recogida la intervención en el parte de servicio para conocimiento de la superioridad y remisión al órgano competente para su tramitación.