P.T.9: Carencia de Permiso Administrativo.
Siendo las 10:45 horas, durante un control rutinario de tráfico en la calle principal del municipio, usted y su compañero proceden a dar el alto al turismo matrícula [XXXX-YYY].
Al requerir la documentación al conductor, D [Nombre], de 20 años, este hace entrega de un Permiso de Conducción de la clase AM en vigor (habilitante para ciclomotores). Tras la consulta telemática a la base de datos de la Jefatura Central de Tráfico, se confirma que el interesado no es titular del permiso de la clase B, ni de ningún otro que le habilite para la conducción de turismos. El conductor manifiesta que «el coche es de su hermano» y que «como ya tiene el carné de la moto, pensaba que podía llevar el coche por ciudad si no corría mucho».Redacción.
Siendo las 10:45 horas del día 23 de enero de 2026, en el marco de un control rutinario de tráfico establecido por esta unidad en la calle [Nombre de la vía principal], procedemos a dar el alto reglamentario al turismo marca [Marca], modelo [Modelo], color [Color], matrícula [XXXX-YYY], con el fin de verificar la documentación del conductor y del vehículo conforme al artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Una vez detenido el vehículo, nos identificamos como agentes de la autoridad y solicitamos al conductor la documentación obligatoria.
El mismo se identifica como D [Nombre y Apellidos], varón de 20 años, con domicilio en [Dirección], quien hace entrega del Permiso de Conducción de clase AM en vigor, acompañado de su DNI.
El interesado manifiesta espontáneamente que "el coche es de su hermano" y que "pensaba que con el carné de la moto se podía llevar por ciudad".
Acto seguido, se realiza consulta telemática en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, confirmándose que el citado conductor no es titular del permiso de conducción de la clase B, ni de ninguna otra clase habilitante para la conducción de turismos.
Ante estos hechos, se le informa de que está incurriendo en una infracción administrativa muy grave, al conducir un vehículo sin poseer la clase de permiso correspondiente, si bien no constituye infracción penal al estar en posesión de un permiso válido para otra categoría (AM), lo que excluye la aplicación del artículo 384 del Código Penal conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A continuación, se procede a extender el correspondiente boletín de denuncia por infracción del artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores, en relación con el artículo 77.k) de la Ley de Seguridad Vial.
La infracción conlleva una sanción de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del permiso.
Al no hallarse presente en el lugar ningún conductor habilitado para hacerse cargo del vehículo, se informa al interesado de que se procederá a la inmovilización del turismo en aplicación del artículo 104.1.f) del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Se solicita servicio de grúa municipal, quedando el vehículo depositado en dependencias municipales hasta que comparezca persona con permiso de conducción clase B en vigor para su retirada.
Se facilita al denunciado copia de la denuncia y de las instrucciones para regularizar la situación del vehículo.
Finalizada la actuación, se anota en el parte de servicio para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico como órgano competente en materia sancionadora.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Por qué este hecho no se tramita por la vía penal si el conductor no tiene el permiso B?
Porque para que exista el delito del Artículo 384 CP, el sujeto debe conducir "sin haber obtenido nunca permiso o licencia".
En este caso, el sujeto sí ha obtenido un permiso (el AM), habiendo superado las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos requeridas por la DGT.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que este caso es una infracción administrativa por "permiso insuficiente" o de "clase diferente".
Pregunta 2: ¿Qué sanción de puntos conlleva esta infracción?
Según el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial, conducir un vehículo con un permiso o licencia que no habilite para ello supone la pérdida de 4 puntos.
Pregunta 3: ¿Quién es el órgano competente para sancionar esta infracción en vía urbana?
La competencia sancionadora para las infracciones al Reglamento General de Conductores corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT), ya que no es una competencia delegada por ley en los Ayuntamientos.
Pregunta 4: ¿Qué ocurre si el permiso AM estuviera caducado?
Si el permiso AM estuviera caducado, se cursaría una denuncia adicional por el Artículo 12.4 del RGCond (sanción de 200 € sin puntos), pero el hecho principal seguiría siendo la conducción de un vehículo de categoría diferente.
Pregunta 5: ¿Es responsable el dueño del coche (el hermano) en este caso?
Se podría denunciar al hermano por el Artículo 9 bis.2 de la LSV por "incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso", si se demuestra que consintió la conducción a sabiendas de que no tenía el permiso B.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN - COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
N.º DE PARTE: T.9 / 2026
FECHA DE INTERVENCIÓN: 28/01/2026
HORA: 10:45 horas
ASUNTO: Denuncia e Inmovilización por conducción con Permiso Insuficiente
DIRIGIDO A: Sr/Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DESARROLLO OPERATIVO
En control de tráfico se intercepta turismo [Matrícula]
El conductor D [Nombre] aporta Permiso de Conducción clase AM
Consulta telemática: El interesado carece de permiso clase B para turismos
Se informa al conductor de que el hecho constituye una infracción administrativa muy grave conforme al artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores
Se extiende Boletín de Denuncia con sanción de 500 euros y pérdida de 4 puntos
MEDIDAS ADOPTADAS
Inmovilización del vehículo mediante grúa municipal y traslado al Depósito Municipal en virtud del artículo 104.1.f de la Ley de Seguridad Vial
Se informa al interesado de los pasos necesarios para la retirada del vehículo por persona autorizada y habilitada con permiso clase B
DOCUMENTACIÓN GENERADA
Boletín de Denuncia dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico
Acta de Inmovilización y Retirada
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
