P.T.9: Carencia de Permiso Administrativo.

Supuesto Práctico

Siendo las 10:45 horas, durante un control rutinario de tráfico en la calle principal del municipio, usted y su compañero proceden a dar el alto al turismo matrícula [XXXX-YYY].

Al requerir la documentación al conductor, D [Nombre], de 20 años, este hace entrega de un Permiso de Conducción de la clase AM en vigor (habilitante para ciclomotores). Tras la consulta telemática a la base de datos de la Jefatura Central de Tráfico, se confirma que el interesado no es titular del permiso de la clase B, ni de ningún otro que le habilite para la conducción de turismos. El conductor manifiesta que «el coche es de su hermano» y que «como ya tiene el carné de la moto, pensaba que podía llevar el coche por ciudad si no corría mucho».

Redacción.

Siendo las 10:45 horas del día 23 de enero de 2026, en el marco de un control rutinario de tráfico establecido por esta unidad en la calle [Nombre de la vía principal], procedemos a dar el alto reglamentario al turismo marca [Marca], modelo [Modelo], color [Color], matrícula [XXXX-YYY], con el fin de verificar la documentación del conductor y del vehículo conforme al artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Una vez detenido el vehículo, nos identificamos como agentes de la autoridad y solicitamos al conductor la documentación obligatoria.

El mismo se identifica como D [Nombre y Apellidos], varón de 20 años, con domicilio en [Dirección], quien hace entrega del Permiso de Conducción de clase AM en vigor, acompañado de su DNI.

El interesado manifiesta espontáneamente que "el coche es de su hermano" y que "pensaba que con el carné de la moto se podía llevar por ciudad".

Acto seguido, se realiza consulta telemática en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, confirmándose que el citado conductor no es titular del permiso de conducción de la clase B, ni de ninguna otra clase habilitante para la conducción de turismos.

Ante estos hechos, se le informa de que está incurriendo en una infracción administrativa muy grave, al conducir un vehículo sin poseer la clase de permiso correspondiente, si bien no constituye infracción penal al estar en posesión de un permiso válido para otra categoría (AM), lo que excluye la aplicación del artículo 384 del Código Penal conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

A continuación, se procede a extender el correspondiente boletín de denuncia por infracción del artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores, en relación con el artículo 77.k) de la Ley de Seguridad Vial.

La infracción conlleva una sanción de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del permiso.

Al no hallarse presente en el lugar ningún conductor habilitado para hacerse cargo del vehículo, se informa al interesado de que se procederá a la inmovilización del turismo en aplicación del artículo 104.1.f) del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se solicita servicio de grúa municipal, quedando el vehículo depositado en dependencias municipales hasta que comparezca persona con permiso de conducción clase B en vigor para su retirada.

Se facilita al denunciado copia de la denuncia y de las instrucciones para regularizar la situación del vehículo.

Finalizada la actuación, se anota en el parte de servicio para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico como órgano competente en materia sancionadora.