P.T.8: Carencia de Seguros Obligatorio.
Siendo las 09:30 horas, su unidad se encuentra realizando un control rutinario de vehículos y personas en la vía pública.
Proceden a dar el alto a un turismo, matrícula [XXXX-YYY]. Tras identificarse, solicitan al conductor, D [Nombre], su documentación y la del vehículo. Se comprueba que:
El conductor posee Permiso de Conducción clase B en vigor.
La Tarjeta de Inspección Técnica muestra la ITV en vigor.
Al verificar el Seguro Obligatorio, el conductor manifiesta no portar el recibo físico. Los agentes inician el protocolo legal de comprobación telemática para verificar la vigencia de la póliza de seguro. Tras las consultas pertinentes, se confirma que el vehículo carece de seguro desde hace más de un mes.
Redacción.
Siendo las 09:30 horas, durante la realización de un control preventivo de vehículos y personas en vía pública, procedemos a dar el alto a un turismo con matrícula [XXXX-YYY], estacionándolo en zona segura, debidamente señalizada.
Nos identificamos como agentes de la autoridad y, conforme al Artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial, requerimos al conductor, D [Nombre], de 35 años, la documentación personal y del vehículo.
El conductor aporta su Permiso de Conducción clase B en vigor y la Tarjeta de Inspección Técnica, que acredita que el vehículo ha superado la ITV reglamentaria.
Al solicitar el justificante del Seguro Obligatorio, el conductor manifiesta no portar el recibo.
Por tal motivo, iniciamos la consulta telemática a través del FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), obteniendo como resultado la ausencia de cobertura en vigor, situación que se mantiene desde hace más de un mes.
Ante esta circunstancia, se informa al conductor de que, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, todo vehículo a motor debe estar asegurado, y que la carencia de póliza válida constituye una infracción administrativa muy grave.
En ese mismo acto, al no poder acreditar seguro en vigor mediante recibo físico, ni figura constancia en el FIVA, se presume legalmente la carencia de seguro obligatorio y se procede a adoptar las siguientes medidas:
Se confecciona el Boletín de Denuncia, haciendo constar como precepto infringido el artículo 2 del RDL 8/2004, en relación con el artículo 3 del mismo texto legal, remitiéndose la denuncia a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Conforme al artículo 104.1.f) de la Ley de Seguridad Vial, se acuerda la inmovilización del vehículo en el lugar, si ofrece garantías de seguridad, o su traslado al depósito municipal mediante grúa, levantando el correspondiente Acta de Inmovilización, informando al conductor de los pasos necesarios para su recuperación.
Se hace constar que, para proceder al levantamiento de la inmovilización, el titular deberá presentar ante la Jefatura de Policía Local o Tráfico el justificante de seguro en vigor, así como abonar los gastos derivados del traslado y estancia del vehículo.
En caso de no regularizar la situación en el plazo de un mes, se procederá al precinto en el domicilio designado o a la tramitación de su baja, en su caso.
La intervención se desarrolla sin incidentes.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Es obligatorio llevar el recibo físico del seguro en el coche?
No, desde 2008, la obligatoriedad de llevar el recibo físico fue sustituida por la verificación telemática vía FIVA.
No obstante, es recomendable llevarlo por si falla la conexión telemática de los agentes.
Pregunta 2: ¿Quién es el responsable de la infracción, el conductor o el titular?
La responsabilidad administrativa por carecer de seguro recae siempre sobre el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo, independientemente de quién lo conduzca en ese momento.
3: ¿Qué órgano es el competente para sancionar esta infracción?
La competencia sancionadora exclusiva en materia de seguro obligatorio corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT), no al Ayuntamiento, aunque la denuncia la formule un Agente de la Policía Local.
Pregunta 4: ¿Se detraen puntos por circular sin seguro?
No, es una infracción muy grave a efectos económicos, pero no conlleva detracción de puntos del permiso de conducción según el Anexo II de la LSV.
Pregunta 5: ¿Puede circular el coche desde el depósito al taller tras contratar el seguro?
Sí, una vez presentado el recibo y abonadas las tasas de grúa, el vehículo recupera su aptitud para circular.
Si además tuviera la ITV caducada, solo podría circular hacia la estación de inspección.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN – COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
N.º DE PARTE: T.8 / 2026
FECHA DE INTERVENCIÓN: 16/01/2026
HORA DE INTERVENCIÓN: 09:30 horas
ASUNTO: Denuncia e Inmovilización de vehículo por carencia de Seguro Obligatorio
DIRIGIDO A: Sr/Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Unidad de Tráfico / Z-XX
N.º CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
Durante un control rutinario de vehículos y personas en la vía pública, se procede a la detención del turismo con matrícula [XXXX-YYY], cuyo conductor es identificado como D [Nombre], de 35 años.
Tras verificar que el Permiso de Conducción es clase B en vigor y que la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) está también en regla, se solicita el justificante del Seguro Obligatorio.
El conductor manifiesta no disponer del recibo físico, por lo que se realiza consulta telemática a través del FIVA, resultando que el vehículo carece de seguro desde hace más de 30 días.
Ante la confirmación de la carencia de seguro y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 y el artículo 104.1.f) de la Ley de Seguridad Vial, se extiende el correspondiente Boletín de Denuncia por infracción administrativa muy grave y se procede a la inmovilización del vehículo.
MEDIDAS ADOPTADAS
Inmovilización y retirada del vehículo mediante servicio de grúa al Depósito Municipal n.º [X].
Se informa al conductor de que, para recuperar el vehículo, deberá presentar el justificante del seguro en vigor ante la Jefatura correspondiente, así como abonar los gastos derivados de la intervención de la grúa y la estancia en el depósito.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
Boletín de Denuncia remitido a la Jefatura Provincial de Tráfico
Acta de Inmovilización y Retirada al Depósito Municipal
DILIGENCIA DE REMISIÓN: Se remite copia de la denuncia a la DGT y original del presente parte a la Superioridad para su registro y archivo
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
