P.T.8: Carencia de Seguros Obligatorio.

Supuesto Práctico

Siendo las 09:30 horas, su unidad se encuentra realizando un control rutinario de vehículos y personas en la vía pública.

Proceden a dar el alto a un turismo, matrícula [XXXX-YYY]. Tras identificarse, solicitan al conductor, D [Nombre], su documentación y la del vehículo. Se comprueba que:

El conductor posee Permiso de Conducción clase B en vigor.

La Tarjeta de Inspección Técnica muestra la ITV en vigor.

Al verificar el Seguro Obligatorio, el conductor manifiesta no portar el recibo físico. Los agentes inician el protocolo legal de comprobación telemática para verificar la vigencia de la póliza de seguro. Tras las consultas pertinentes, se confirma que el vehículo carece de seguro desde hace más de un mes.

Redacción.

Siendo las 09:30 horas, durante la realización de un control preventivo de vehículos y personas en vía pública, procedemos a dar el alto a un turismo con matrícula [XXXX-YYY], estacionándolo en zona segura, debidamente señalizada.

Nos identificamos como agentes de la autoridad y, conforme al Artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial, requerimos al conductor, D [Nombre], de 35 años, la documentación personal y del vehículo.

El conductor aporta su Permiso de Conducción clase B en vigor y la Tarjeta de Inspección Técnica, que acredita que el vehículo ha superado la ITV reglamentaria.

Al solicitar el justificante del Seguro Obligatorio, el conductor manifiesta no portar el recibo.

Por tal motivo, iniciamos la consulta telemática a través del FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), obteniendo como resultado la ausencia de cobertura en vigor, situación que se mantiene desde hace más de un mes.

Ante esta circunstancia, se informa al conductor de que, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, todo vehículo a motor debe estar asegurado, y que la carencia de póliza válida constituye una infracción administrativa muy grave.

En ese mismo acto, al no poder acreditar seguro en vigor mediante recibo físico, ni figura constancia en el FIVA, se presume legalmente la carencia de seguro obligatorio y se procede a adoptar las siguientes medidas:

Se confecciona el Boletín de Denuncia, haciendo constar como precepto infringido el artículo 2 del RDL 8/2004, en relación con el artículo 3 del mismo texto legal, remitiéndose la denuncia a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Conforme al artículo 104.1.f) de la Ley de Seguridad Vial, se acuerda la inmovilización del vehículo en el lugar, si ofrece garantías de seguridad, o su traslado al depósito municipal mediante grúa, levantando el correspondiente Acta de Inmovilización, informando al conductor de los pasos necesarios para su recuperación.

Se hace constar que, para proceder al levantamiento de la inmovilización, el titular deberá presentar ante la Jefatura de Policía Local o Tráfico el justificante de seguro en vigor, así como abonar los gastos derivados del traslado y estancia del vehículo.

En caso de no regularizar la situación en el plazo de un mes, se procederá al precinto en el domicilio designado o a la tramitación de su baja, en su caso.

La intervención se desarrolla sin incidentes.

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