P.A.8: Caída en Domicilio.
Siendo las 12:00 horas, la Central de Comunicaciones les comisiona a un domicilio tras la llamada de un vecino que manifiesta oír gritos de auxilio debilitados procedentes del interior de la vivienda contigua, donde reside una mujer de avanzada edad que vive sola.
Al llegar al lugar, los agentes comprueban que la puerta está cerrada por dentro con la llave puesta, impidiendo el acceso. Ante el riesgo evidente para la vida, se solicita la presencia de Bomberos, quienes acceden a través de una ventana. Una vez dentro, localizan a Dña [Nombre], de 82 años, caída en el suelo del pasillo, consciente pero incapaz de moverse.
Tras la entrada de los servicios sanitarios y el traslado de la señora al hospital, los agentes realizan una inspección visual de la vivienda para proceder a su cierre seguro. Observan una extrema falta de higiene, acumulación masiva de residuos y restos de comida en descomposición, lo que evidencia una situación de autodescuido grave y malas condiciones de habitabilidad.
Se realizan gestiones para localizar a familiares, resultando negativas, ya que la señora carece de red de apoyo familiar cercana.
Redacción.
Siendo las 12:00 horas del día [fecha], la Central de Comunicaciones comisiona a esta unidad para personarse con carácter urgente en un domicilio del casco urbano, tras recibirse una llamada telefónica de un vecino que manifiesta escuchar gritos de auxilio débiles procedentes del interior de la vivienda contigua, en la que reside una mujer de edad avanzada que, según indica, vive sola.
A nuestra llegada al lugar, tras realizar la correspondiente llamada al timbre e identificarnos como agentes de Policía Local, no se obtiene respuesta verbal, si bien se perciben sonidos apagados de auxilio desde el interior.
Se comprueba que la puerta de entrada está cerrada por dentro, con la llave introducida en la cerradura, lo que imposibilita el acceso.
Ante el riesgo evidente para la integridad física y la vida de la residente, se solicita de inmediato la presencia del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (Bomberos), quienes acceden al interior de la vivienda a través de una ventana sin causar daños innecesarios.
Una vez dentro, localizan en el suelo del pasillo a una mujer identificada como Dña [Nombre], de 82 años, consciente pero incapaz de incorporarse o desplazarse por medios propios.
Se facilita el acceso de los servicios sanitarios (112), quienes valoran a la víctima y determinan su traslado urgente al centro hospitalario de referencia por posible fractura de cadera, deshidratación y debilidad generalizada.
Finalizada la evacuación, esta unidad policial procede a realizar una inspección visual de la vivienda para verificar que no existen focos de riesgo (fugas de gas, fuegos encendidos o instalaciones peligrosas) y garantizar el cierre seguro del domicilio.
Se observa un estado general de insalubridad severa, con acumulación de basura, restos de comida en avanzado estado de descomposición y signos evidentes de abandono personal, lo que hace suponer un posible síndrome de Diógenes o situación grave de autonegligencia.
Se realizan gestiones para localizar algún familiar o persona de contacto, consultando la base de datos del padrón municipal y realizando entrevistas con vecinos, sin éxito.
Se verifica que la señora carece de red de apoyo familiar o social cercana.
Ante esta situación, se comunica de manera urgente al Departamento de Servicios Sociales Municipales, remitiendo informe detallado y activando el protocolo de protección de personas en situación de vulnerabilidad, con el fin de valorar la necesidad de asistencia permanente, ayudas a domicilio o la derivación a un recurso residencial seguro tras el alta hospitalaria.
Por último, y con el objetivo de proteger los bienes personales de la afectada, se procede al cierre de la vivienda mediante el cambio de bombín (realizado por Bomberos o cerrajero de guardia municipal), quedando las nuevas llaves depositadas bajo custodia policial a disposición de la interesada o de la autoridad judicial o asistencial competente.
Se deja nota informativa en la puerta con instrucciones para la recogida o se entrega copia al equipo sanitario si así se acuerda.
La actuación finaliza sin otras incidencias, habiéndose garantizado en todo momento la integridad de la persona, la custodia de su vivienda y la activación de los servicios municipales pertinentes.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué base legal permite a la Policía y Bomberos entrar en el domicilio sin orden judicial en este caso?
Se basa en el Estado de Necesidad y en el cumplimiento de un deber de auxilio inminente para evitar un daño irreparable a la vida o integridad física (Artículo 20.5 del Código Penal y Artículo 18.2 de la Constitución Española, interpretado por la jurisprudencia como excepción por auxilio inmediato).
Pregunta 2: ¿Cuál es la responsabilidad de la Policía Local respecto a los bienes del auxiliado?
La Policía tiene el deber de custodia de los bienes y efectos de la persona auxiliada (función de protección de bienes Artículo 53.1.a LO 2/86).
Debe garantizar que la vivienda quede perfectamente cerrada y que los objetos de valor queden inventariados si fuera necesario.
Pregunta 3: ¿Qué normativa obliga a informar a los Servicios Sociales sobre este caso?
La Ley de Servicios Sociales (autonómica) y el deber general de colaboración entre administraciones.
Además, el Código Civil establece la protección de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, siendo la Policía Local el agente detector de estas situaciones de "desamparo de facto".
Pregunta 4: ¿Qué gestiones debe realizar la Policía para confirmar la falta de familiares?
Debe consultar las bases de datos de Padrón Municipal, intentar contacto con vecinos cercanos para recabar información y, si es posible, revisar agendas o teléfonos en el domicilio bajo estricta necesidad de localizar un contacto de emergencia.
Pregunta 5: ¿Es vinculante el informe policial para Servicios Sociales?
No es vinculante en sentido estricto, pero tiene carácter de prueba documental pública con presunción de veracidad.
Es la base técnica para que los trabajadores sociales inicien de oficio un expediente de protección, ayuda a domicilio o ingreso en residencia.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN - COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
N.º DE PARTE: A.3 / 2026
FECHA DE INTERVENCIÓN: 09/01/2026
HORA DE INTERVENCIÓN: 12:00 horas
ASUNTO: Entrada en domicilio por auxilio urgente y activación de Servicios Sociales
DIRIGIDO A: Sr/Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Unidad de Policía Administrativa / Z-XX
N.º CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
Se comisiona a esta unidad a un domicilio tras aviso de gritos de auxilio procedentes del interior.
Se comprueba imposibilidad de acceder, al estar la puerta cerrada por dentro con la llave puesta.
Se solicita presencia de Bomberos, que acceden por ventana.
Se localiza a Dña [Nombre], de 82 años, caída en el suelo del pasillo, consciente pero inmóvil.
Se activa asistencia sanitaria 112 y se realiza traslado al hospital por posible fractura y deshidratación.
Se inspecciona la vivienda: condiciones insalubres graves, acumulación de basura y riesgo higiénico.
Se intenta localizar a familiares, sin éxito.
Se activa protocolo urgente de Servicios Sociales.
Se asegura el cierre de la vivienda con cambio de bombín; llaves en custodia policial.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
Informe de intervención por auxilio urgente.
Comunicación urgente a Servicios Sociales con remisión del parte.
Custodia de llaves del domicilio.
Nota informativa en puerta o entrega de copia a personal sanitario.
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
