P.A.9: Infracción Ley Bienestar Animal.

Supuesto Práctico

Siendo las 11:45 horas, durante una patrulla a pie por una zona comercial del municipio, usted y su compañero observan a un perro de raza Beagle atado con una correa a una señal de tráfico justo en la entrada de un supermercado.

​Los agentes observan al animal durante 15 minutos, constatando que no hay ninguna persona responsable a su cargo en las inmediaciones. El perro se muestra inquieto y ladra de forma persistente a los transeúntes que entran y salen del establecimiento.

​Pasado ese tiempo, sale del supermercado D [Nombre del Titular], de 45 años, portando bolsas de la compra. Al ser interpelado por los agentes, manifiesta que «solo han sido diez minutos» y que «el perro está acostumbrado a esperar fuera mientras él hace la compra diaria».

​Los agentes proceden a la identificación del titular y a la comprobación del microchip del animal.

Redacción.

Durante el servicio de patrullaje a pie en la zona comercial del municipio, se observa la presencia de un perro de raza Beagle atado a una señal de tráfico situada junto a la entrada principal de un supermercado.

El animal se encuentra solo, sin supervisión visible, y se muestra notablemente inquieto, ladrando de forma persistente a los viandantes que acceden y salen del establecimiento.

Ante la posibilidad de una situación de riesgo o desatención, los agentes permanecen en las inmediaciones durante un periodo de 15 minutos, sin que aparezca ninguna persona que se identifique como responsable del animal.

Finalizado este tiempo, un varón adulto abandona el supermercado portando varias bolsas de la compra y se dirige hacia el perro, procediendo a soltarlo.

Una vez identificado, el varón responde a la identificación como D [Nombre del Titular], de 45 años, reconociendo que el perro es de su propiedad y justificando su actuación con expresiones como “solo han sido diez minutos” y “está acostumbrado a esperarme aquí”.

Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, se solicita su documentación para proceder a su identificación.

Asimismo, se realiza la lectura del microchip del animal con el lector reglamentario, constatando que el mismo se encuentra correctamente registrado a nombre del titular.

Tras exponerle los hechos, se le informa de que mantener a un animal atado en un espacio público sin supervisión presencial, tal como regula el artículo 27.d) de la Ley 7/2023, constituye una infracción administrativa.

Si bien no se aprecia en este caso riesgo inminente para la vida del animal, sí se evidencia una situación de estrés leve e incumplimiento normativo claro.

Se procede a la redacción de la correspondiente Acta de Denuncia, informando al titular de sus derechos y deberes como responsable del animal, incluyendo la obligación de supervisión constante en espacios públicos.

Se le permite retirar al perro del lugar tras finalizar la actuación, al no existir circunstancias que requieran medidas cautelares adicionales.