P.A.9: Infracción Ley Bienestar Animal.
Siendo las 11:45 horas, durante una patrulla a pie por una zona comercial del municipio, usted y su compañero observan a un perro de raza Beagle atado con una correa a una señal de tráfico justo en la entrada de un supermercado.
Los agentes observan al animal durante 15 minutos, constatando que no hay ninguna persona responsable a su cargo en las inmediaciones. El perro se muestra inquieto y ladra de forma persistente a los transeúntes que entran y salen del establecimiento.
Pasado ese tiempo, sale del supermercado D [Nombre del Titular], de 45 años, portando bolsas de la compra. Al ser interpelado por los agentes, manifiesta que «solo han sido diez minutos» y que «el perro está acostumbrado a esperar fuera mientras él hace la compra diaria».
Los agentes proceden a la identificación del titular y a la comprobación del microchip del animal.
Redacción.
Durante el servicio de patrullaje a pie en la zona comercial del municipio, se observa la presencia de un perro de raza Beagle atado a una señal de tráfico situada junto a la entrada principal de un supermercado.
El animal se encuentra solo, sin supervisión visible, y se muestra notablemente inquieto, ladrando de forma persistente a los viandantes que acceden y salen del establecimiento.
Ante la posibilidad de una situación de riesgo o desatención, los agentes permanecen en las inmediaciones durante un periodo de 15 minutos, sin que aparezca ninguna persona que se identifique como responsable del animal.
Finalizado este tiempo, un varón adulto abandona el supermercado portando varias bolsas de la compra y se dirige hacia el perro, procediendo a soltarlo.
Una vez identificado, el varón responde a la identificación como D [Nombre del Titular], de 45 años, reconociendo que el perro es de su propiedad y justificando su actuación con expresiones como “solo han sido diez minutos” y “está acostumbrado a esperarme aquí”.
Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, se solicita su documentación para proceder a su identificación.
Asimismo, se realiza la lectura del microchip del animal con el lector reglamentario, constatando que el mismo se encuentra correctamente registrado a nombre del titular.
Tras exponerle los hechos, se le informa de que mantener a un animal atado en un espacio público sin supervisión presencial, tal como regula el artículo 27.d) de la Ley 7/2023, constituye una infracción administrativa.
Si bien no se aprecia en este caso riesgo inminente para la vida del animal, sí se evidencia una situación de estrés leve e incumplimiento normativo claro.
Se procede a la redacción de la correspondiente Acta de Denuncia, informando al titular de sus derechos y deberes como responsable del animal, incluyendo la obligación de supervisión constante en espacios públicos.
Se le permite retirar al perro del lugar tras finalizar la actuación, al no existir circunstancias que requieran medidas cautelares adicionales.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué artículo de la Ley 7/2023 prohíbe dejar al perro atado en la puerta de un comercio?
La prohibición se recoge en el Artículo 27, apartado d), que prohíbe expresamente "mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento".
Pregunta 2: ¿Cómo se califica esta infracción y cuál es la cuantía de la sanción?
Según el Artículo 73 de la citada Ley, este hecho se califica como una Infracción Leve, ya que se trata de la inobservancia de prohibiciones que no causan daño físico al animal.
La sanción económica para infracciones leves, según el Artículo 76, oscila entre los 500 y los 10.000 euros.
Pregunta 3: ¿Qué dice la nueva ley sobre dejar animales en el interior de vehículos cerrados?
El Artículo 27, apartado e) prohíbe dejar animales en el interior de vehículos cerrados, en condiciones que puedan poner en peligro su vida (calor, falta de ventilación, etc), siendo esta una infracción que podría ser calificada como Grave si se pone en riesgo la vida del animal.
Pregunta 4: ¿Cuál es el tiempo máximo que puede quedarse un perro solo en un domicilio según la nueva ley?
Conforme al Artículo 27, apartado i), se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos.
En el caso específico de los perros, este plazo se reduce a un máximo de veinticuatro horas consecutivas.
Pregunta 5: ¿Quién es el órgano competente para sancionar las infracciones a la Ley 7/2023?
La competencia sancionadora recae, por lo general, en los Ayuntamientos (Alcaldía) o en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, dependiendo de cómo se haya distribuido la potestad sancionadora en la legislación autonómica de desarrollo.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
ACTA DE DENUNCIA - BIENESTAR ANIMAL (LEY 7/2023)
DATOS GENERALES
N.º EXPEDIENTE: A.9 / 2026
FECHA: 19/01/2026
HORA: 11:45 horas
LUGAR: Entrada Supermercado [Nombre], Calle [Nombre]
DATOS DEL DENUNCIADO (TITULAR/RESPONSABLE)
NOMBRE: D [Nombre y Apellidos]
DNI: [00000000-X]
TELÉFONO: [600 000 000]
DOMICILIO: [Dirección completa]
DATOS DEL ANIMAL
ESPECIE: Canina
RAZA: Beagle
N.º MICROCHIP: [900000000000000]
NOMBRE DEL ANIMAL: [Nombre del perro]
HECHOS DENUNCIADOS
Durante el servicio de vigilancia en zona comercial, se observa a un perro de raza Beagle atado a una señal vertical de tráfico en la vía pública, en la entrada del supermercado [Nombre], sin que se encontrara ninguna persona en sus inmediaciones ejerciendo funciones de supervisión.
Se procede a realizar una espera observacional durante 15 minutos, en los que se constata la ausencia de su responsable y que el animal presenta signos de estrés (ladridos insistentes, nerviosismo y actitud defensiva frente a transeúntes).
Transcurrido dicho periodo, un varón abandona el interior del establecimiento con bolsas de la compra y se identifica como el propietario del perro.
Manifiesta que "el perro está acostumbrado a esperar fuera mientras hace la compra" y que "han sido solo diez minutos".
El responsable es identificado como D [Nombre y Apellidos], con DNI [00000000-X], verificándose mediante lector homologado que el animal se encuentra correctamente identificado mediante microchip con número [900000000000000].
PRECEPTO INFRINGIDO
Los hechos descritos constituyen una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 73 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, al vulnerar lo dispuesto en el artículo 27.d), que prohíbe mantener animales atados en espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
MEDIDAS ADOPTADAS
Se procede a la notificación in situ del boletín de denuncia al titular del animal, informándole de la infracción cometida.
Una vez finalizada la actuación, se permite la retirada del perro por parte del propietario, al no apreciarse un riesgo inminente para su vida o integridad física.
FIRMAS
Fdo El Agente [Número]
Fdo El Denunciado (Recibí)
