P.J.1: Delito de hurto.

Supuesto Práctico

    Siendo las 16:30 horas, usted y su compañero se encuentran prestando servicio de vigilancia a pie en una zona comercial céntrica del municipio.

    Observan a un varón de unos 25 años, al que una mujer en la terraza de un bar le grita: «¡Me ha quitado la cartera!»

    Ustedes intervienen de inmediato, separando a los implicados. El varón tiene la cartera de la mujer en la mano y, ante la presencia policial, la arroja al suelo. La víctima, de 55 años, manifiesta que el varón ha sustraído su cartera de su bolso que estaba colgado de la silla. La cartera contiene 60 € en efectivo y su DNI. El valor total de lo sustraído asciende a menos de 400 €.

    El sujeto, al ser identificado mediante el DNI que porta en su bolsillo, tiene antecedentes policiales por hechos similares.

    El sujeto coopera voluntariamente con la identificación, no presenta antecedentes penales computables ni condenas ejecutorias por delitos leves, y no existe riesgo de fuga, por lo que no se procede a su detención.

Pestañas de Contenido Dinámico

Redacción.

Siendo las 16:30 horas, durante el servicio de vigilancia a pie en una zona comercial del municipio, observo junto a mi compañero a un varón forcejeando con una mujer en la terraza de un establecimiento de hostelería. En ese momento, la mujer grita: “¡Me ha quitado la cartera!”, lo que constituye un indicio directo de la comisión de un posible hecho delictivo flagrante.

En cumplimiento de nuestras funciones como Policía Judicial (arts. 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), así como de las funciones de protección de la seguridad ciudadana asignadas a la Policía Local (art. 53.1 LO 2/1986), procedemos a intervenir de inmediato, separando a las partes y asegurando el entorno.

Durante la intervención, el varón arroja al suelo una cartera, la cual es recogida de forma inmediata por los actuantes, preservando la cadena de custodia al tratarse de un posible efecto sustraído. Se identifica a ambas partes.

Nos identificamos como agentes de la Policía Local y, conforme al art. 16 de la LO 4/2015, solicitamos la identificación al varón, quien colabora voluntariamente mostrando su DNI. Anotamos su filiación completa: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, nombres de los progenitores y número de teléfono. Comprobamos mediante consulta en bases policiales que no presenta antecedentes penales, aunque constan antecedentes policiales no computables.

A continuación, entrevistamos a la víctima, Dña. [Nombre de la víctima], de 55 años, quien manifiesta que se encontraba sentada en la terraza con su bolso colgado en el respaldo de la silla. En un momento dado, el varón aprovechó un descuido para sustraerle la cartera del interior del bolso, dándose cuenta ella de inmediato y tratando de recuperar sus pertenencias.

Examinamos la cartera recuperada en el lugar, comprobando que en su interior se hallan 60 euros en efectivo, el DNI de la víctima y diversos efectos personales. Se realiza ofrecimiento de acciones, manifestando la víctima su deseo de formular denuncia en ese momento, para lo cual es citada en dependencias policiales.

Analizados los hechos, se determina que nos encontramos ante un delito leve de hurto, tipificado en el artículo 234.2 del Código Penal, al tratarse de una sustracción sin violencia ni intimidación, con un valor inferior a 400 euros.

En relación con la posible detención del sujeto, y pese a tratarse de un delito flagrante conforme al artículo 795 de la LECrim, se valoran los criterios jurisprudenciales y doctrinales sobre la detención en delitos leves. En este caso:

+ El autor ha sido correctamente identificado.

+ No existe riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas.

+ No presenta condenas ejecutorias por tres o más delitos leves similares ni concurren circunstancias agravantes.

+ El valor sustraído no supera los 400 euros, ni se ha producido reiteración que permita aplicar el art. 234.1 CP.

Por tanto, y conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, se considera que no procede la detención, siguiendo lo establecido en el artículo 492 de la LECrim y el criterio interpretativo de las Fiscalías sobre delitos leves.

Se procede a la recuperación de los efectos, su inventario en presencia de testigos y su custodia para la instrucción de Atestado Policial, que será remitido al Juzgado de Instrucción de Guardia en plazo legal. Del mismo modo, se identifica a testigos presenciales para su citación en sede judicial.

Finalmente, se informa al sujeto de que será propuesto para enjuiciamiento por delito leve ante la autoridad judicial competente, y se le hace entrega del correspondiente justificante de intervención, quedando citado a disposición del Juzgado. Se realiza diligencia de citación judicial si procede y se finaliza el servicio trasladando los efectos y documentación a dependencias policiales.