P.J.2: Delito de Robo

Supuesto Práctico

Siendo las 04:00 horas de la madrugada, usted y su compañero patrullan una zona de ocio nocturno cuando son requeridos por un ciudadano que está visiblemente alterado.

​El ciudadano de 35 años, les manifiesta que un individuo acaba de sustraerle el teléfono móvil y la cartera. Indica que el autor le ha acorralado en un portal y le ha amenazado verbalmente diciéndole: «Dame todo o te arrepentirás», sin llegar a agredirle físicamente.

​La víctima les proporciona una descripción detallada del autor, que es localizado a escasos 50 metros corriendo en dirección contraria y portando el teléfono de la víctima en la mano.

​Al interceptarlo, el sujeto opone una leve resistencia pasiva a la identificación, pero la víctima lo reconoce sin género de dudas.

Redacción.

Siendo las 04:00 horas del día 13 de diciembre de 2025, en el marco de nuestras funciones como Policía Judicial (artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y conforme al artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, somos requeridos por un ciudadano visiblemente alterado en una zona de ocio nocturno.

El requirente, que se identifica mediante su DNI, manifiestando que acaba de ser víctima de un robo con intimidación.

Relata que un individuo lo acorraló en el portal de un edificio próximo y, sin llegar a agredirle físicamente, le exigió: “Dame todo o te arrepentirás”.

Acto seguido, le sustrajo el teléfono móvil y la cartera.

El denunciante aporta una descripción física y de vestimenta del autor, lo que permite iniciar de forma inmediata la búsqueda en el entorno.

A escasos 50 metros del lugar, se localiza a un individuo que coincide plenamente con las características facilitadas y que porta en la mano un teléfono móvil que coincide con el descrito por la víctima.

Al proceder a su identificación, el sujeto muestra una actitud de resistencia pasiva, negándose inicialmente a colaborar.

No obstante, se mantiene en el lugar, sin oponer resistencia activa ni intentar huir.

La víctima, presente durante la intervención, lo reconoce sin género de dudas como el autor del hecho, reconociendo además el terminal telefónico que porta como de su propiedad.

Dado que se trata de un delito de robo con intimidación, tipificado en el artículo 242 del Código Penal, y que el autor ha sido sorprendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 492.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a su detención obligatoria.

Durante el procedimiento, y ante la actitud inicial del detenido, se utiliza únicamente la fuerza mínima necesaria y proporcional para su reducción y aseguramiento, de acuerdo con el artículo 5.2 c) de la Ley Orgánica 2/1986, garantizando en todo momento su integridad física.

Una vez asegurado, se le informa verbalmente de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El acta de derechos se formalizará posteriormente en dependencias policiales, asegurando su plena comprensión.

Se recuperan el teléfono móvil y la cartera sustraídos, los cuales se custodian como piezas de convicción.

Asimismo, se recaban los datos completos de filiación del detenido y de la víctima, a efectos de reflejar la información en el Atestado Policial.

Se informa a la víctima de su derecho a presentar denuncia formal y de la necesidad de ratificarla ante la Autoridad Judicial.

Finalizada la intervención en el lugar, se traslada al detenido a dependencias policiales para la tramitación de las diligencias oportunas.

Una vez instruido el correspondiente Atestado, se pondrá al detenido y las pruebas intervenidas a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia dentro del plazo legal establecido.

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