P.J.2: Delito de Robo
Siendo las 04:00 horas de la madrugada, usted y su compañero patrullan una zona de ocio nocturno cuando son requeridos por un ciudadano que está visiblemente alterado.
El ciudadano de 35 años, les manifiesta que un individuo acaba de sustraerle el teléfono móvil y la cartera. Indica que el autor le ha acorralado en un portal y le ha amenazado verbalmente diciéndole: «Dame todo o te arrepentirás», sin llegar a agredirle físicamente.
La víctima les proporciona una descripción detallada del autor, que es localizado a escasos 50 metros corriendo en dirección contraria y portando el teléfono de la víctima en la mano.
Al interceptarlo, el sujeto opone una leve resistencia pasiva a la identificación, pero la víctima lo reconoce sin género de dudas.
Redacción.
Siendo las 04:00 horas del día 13 de diciembre de 2025, en el marco de nuestras funciones como Policía Judicial (artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y conforme al artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, somos requeridos por un ciudadano visiblemente alterado en una zona de ocio nocturno.
El requirente, que se identifica mediante su DNI, manifiestando que acaba de ser víctima de un robo con intimidación.
Relata que un individuo lo acorraló en el portal de un edificio próximo y, sin llegar a agredirle físicamente, le exigió: “Dame todo o te arrepentirás”.
Acto seguido, le sustrajo el teléfono móvil y la cartera.
El denunciante aporta una descripción física y de vestimenta del autor, lo que permite iniciar de forma inmediata la búsqueda en el entorno.
A escasos 50 metros del lugar, se localiza a un individuo que coincide plenamente con las características facilitadas y que porta en la mano un teléfono móvil que coincide con el descrito por la víctima.
Al proceder a su identificación, el sujeto muestra una actitud de resistencia pasiva, negándose inicialmente a colaborar.
No obstante, se mantiene en el lugar, sin oponer resistencia activa ni intentar huir.
La víctima, presente durante la intervención, lo reconoce sin género de dudas como el autor del hecho, reconociendo además el terminal telefónico que porta como de su propiedad.
Dado que se trata de un delito de robo con intimidación, tipificado en el artículo 242 del Código Penal, y que el autor ha sido sorprendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 492.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a su detención obligatoria.
Durante el procedimiento, y ante la actitud inicial del detenido, se utiliza únicamente la fuerza mínima necesaria y proporcional para su reducción y aseguramiento, de acuerdo con el artículo 5.2 c) de la Ley Orgánica 2/1986, garantizando en todo momento su integridad física.
Una vez asegurado, se le informa verbalmente de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El acta de derechos se formalizará posteriormente en dependencias policiales, asegurando su plena comprensión.
Se recuperan el teléfono móvil y la cartera sustraídos, los cuales se custodian como piezas de convicción.
Asimismo, se recaban los datos completos de filiación del detenido y de la víctima, a efectos de reflejar la información en el Atestado Policial.
Se informa a la víctima de su derecho a presentar denuncia formal y de la necesidad de ratificarla ante la Autoridad Judicial.
Finalizada la intervención en el lugar, se traslada al detenido a dependencias policiales para la tramitación de las diligencias oportunas.
Una vez instruido el correspondiente Atestado, se pondrá al detenido y las pruebas intervenidas a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia dentro del plazo legal establecido.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué delito se comete y cuál es su calificación penal?
Se comete un Delito de Robo con Intimidación, tipificado en el artículo 242.1 del Código Penal, al producirse una amenaza verbal con la intención de causar temor para obtener bienes ajenos.
Este delito está castigado con pena de prisión, por lo que se califica como delito menos grave.
Pregunta 2: ¿En qué se diferencia este delito de un Hurto simple (artículo 234 CP)?
La diferencia principal está en el uso de intimidación:
El Robo con Intimidación exige que la sustracción se realice mediante amenazas o fuerza sobre las personas.
El Hurto implica una sustracción sin violencia ni intimidación.
En este caso, la expresión “Dame todo o te arrepentirás” constituye una amenaza intimidatoria suficiente para diferenciarlo del hurto.
Pregunta 3: ¿Qué documentación judicial debe elaborar la Policía Local y a qué órgano se remite?
La Policía Local debe elaborar un Atestado Policial completo, incluyendo todas las diligencias necesarias y custodiar las pruebas intervenidas.
Tanto el detenido como el Atestado y los efectos recuperados deben ser puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, en el plazo máximo de 72 horas, conforme al artículo 520 de la LECrim.
Pregunta 4: ¿Procede la detención del sujeto? ¿Cuál es la base legal que la justifica?
Sí, procede la detención obligatoria del autor, ya que:
Se trata de un delito con pena privativa de libertad.
Se comete en situación de flagrancia, al ser sorprendido con los efectos robados y reconocido por la víctima.
Se justifica conforme a los artículos 490 y 492.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pregunta 5: ¿Qué diligencias mínimas debe incluir el Atestado Policial en este caso?
El Atestado deberá contener al menos las siguientes diligencias:
a)Diligencia de inicio de actuaciones.
b) Manifestación de la víctima, relatando los hechos y la amenaza recibida.
c) Manifestación de los agentes intervinientes.
d) Informe de antecedentes del detenido.
e) Lectura de derechos conforme al artículo 520 LECrim, con su correspondiente acta.
f) Diligencia de recuperación e inventario de los efectos sustraídos.
g) Diligencia de puesta a disposición judicial, con el detenido, efectos y documentación anexa.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN.
DATOS GENERALES DEL PARTE
N.º DE PARTE: J.2 / 2025
FECHA DE INTERVENCIÓN: 20/12/2025
HORA DE INTERVENCIÓN: 04:00 horas
ASUNTO: Detención en Flagrancia por Delito de Robo con Intimidación (Articulo 242 CP).
DIRIGIDO A: Sr/Sra.
Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Patrulla Z-XX
N.º CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
Siendo las 04:00 horas del día 20 de diciembre de 2025, en el transcurso del servicio de patrulla preventiva por la zona de ocio nocturno del municipio, somos requeridos por un varón visiblemente alterado que afirma haber sido víctima de un robo con intimidación.
La persona, identificada como D [Nombre de la Víctima], de 35 años, manifiesta que mientras caminaba por la vía pública fue acorralado en un portal por otro varón que, mediante amenazas verbales del tipo “Dame todo o te arrepentirás”, le sustrajo su teléfono móvil y cartera.
La víctima no presenta lesiones, pero muestra signos de nerviosismo y describe con claridad al autor de los hechos.
Se inicia búsqueda inmediata por las inmediaciones, localizando a escasos 50 metros a un varón que coincide plenamente con la descripción aportada, corriendo en dirección contraria y portando en la mano un teléfono móvil.
El mismo opone una leve resistencia pasiva a su identificación, negándose a colaborar inicialmente, pero sin llegar a enfrentarse físicamente ni abandonar el lugar.
Ante la flagrancia de los hechos (Artículo 492.1 LECrim), la recuperación del teléfono móvil sustraído y el reconocimiento inmediato por parte de la víctima, se procede a la detención de D [Nombre del Sujeto], informándole en el acto de sus derechos conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se recuperan los efectos sustraídos (teléfono móvil y cartera), los cuales son inventariados como piezas de convicción.
La víctima y el detenido son plenamente identificados en el lugar conforme al artículo 16 de la LO 4/2015.
El detenido es trasladado a dependencias policiales para la confección del correspondiente Atestado por delito de Robo con Intimidación (artículo 242 CP), con remisión posterior al Juzgado de Instrucción de Guardia en el plazo legal establecido.
MEDIDAS CAUTELARES
Detención de D [Nombre del Sujeto] y traslado a dependencias policiales.
Recuperación y depósito de los efectos robados (móvil y cartera), los cuales se incorporan como piezas de convicción para el procedimiento judicial.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
a) Atestado Policial por Delito de Robo con Intimidación (Artículo 242 CP).
b) Diligencia de Manifestación de la víctima.
c) Diligencia de Manifestación de los agentes.
d) Diligencia de Lectura de Derechos al detenido (Artículo 520 LECrim).
e) Acta de Recuperación e Inventario de los efectos sustraídos.
f) Diligencia de Remisión: El Atestado y el detenido se pondrán a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia.
FIRMAS
[Firma del Agente 1]
[Firma del Agente 2]
