P.J.4: Delito de Receptación.
Siendo las 11:00 horas, durante un servicio de vigilancia de paisano en un mercadillo de objetos de segunda mano, usted y su compañero observan a un varón, de 32 años, intentando vender un ordenador portátil de última generación y dos teléfonos móviles de alta gama a un precio sensiblemente inferior al de mercado (100 € por todo el lote).
Al aproximarse e identificarse como agentes, el sujeto se muestra esquivo. Se procede a la identificación del mismo y a la comprobación de los números de serie de los dispositivos a través de la Central de Comunicaciones.
La Central informa que el ordenador portátil figura como sustraído en un robo con fuerza en un domicilio ocurrido hace 48 horas, según denuncia interpuesta ante el Cuerpo Nacional de Policía. El sujeto manifiesta que "se los compró a un desconocido en la calle por 50 € para sacar algo de dinero", reconociendo que sospechaba que no eran legales por el precio, pero que necesitaba el beneficio.
No existen indicios de que el sujeto participara en el robo original, pero sí de que posee los objetos para lucrarse con su reventa conociendo su procedencia ilícita.
Redacción.
En el ejercicio de funciones propias de Policía Judicial previstas en los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conforme al artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo las 11:00 horas, nos encontrábamos realizando un servicio de vigilancia discreta de paisano en el mercadillo semanal de objetos de segunda mano del municipio, al objeto de prevenir y detectar hechos delictivos vinculados al tráfico de efectos sustraídos.
Durante el recorrido, observamos a un varón que, de forma insistente, ofrecía a varios viandantes un ordenador portátil de última generación y dos teléfonos móviles de alta gama por un precio total de 100 euros, claramente inferior al valor habitual de mercado.
Ante las evidencias y por la desproporción económica del precio, nos aproximamos y nos identificamos como agentes de la Policía Local, requiriendo la identificación del sujeto conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El mismo se identifica como [Nombre del Sujeto], de 32 años, aportando su documentación personal.
Procedemos a realizar consulta a la Central de Comunicaciones sobre los números de serie de los dispositivos electrónicos.
La Central informa que el ordenador portátil figura como sustraído en un robo con fuerza cometido 48 horas antes en un domicilio particular, constando denuncia en dependencias del Cuerpo Nacional de Policía.
En cuanto a los teléfonos móviles, no constan como sustraídos en las bases consultadas.
Al ser preguntado por el origen de los efectos, el sujeto manifiesta de forma espontánea que “los compró en la calle a un desconocido por 50 euros”, reconociendo que sospechaba que no eran legales por el bajo precio, pero que “necesitaba algo de dinero” y los vendía para obtener beneficio económico.
Ante estos hechos, y al constatarse indicios racionales de criminalidad, se considera acreditado que el sujeto posee y trata de comercializar efectos de procedencia ilícita con conocimiento de su origen y ánimo de lucro, por lo que se procede a su detención por la presunta comisión de un delito de receptación previsto en el artículo 298.1 del Código Penal.
Conforme al artículo 492.1 de la LECrim, se le informa en ese mismo momento de su condición de detenido, comunicándole de forma clara y comprensible sus derechos constitucionales, entre ellos el derecho a guardar silencio, no declarar contra sí mismo, designar abogado, que se informe a un familiar, ser reconocido por un médico y contar con intérprete si lo necesitara, de acuerdo con el artículo 520 de la LECrim.
Se realiza comprobación de lesiones y se garantiza la integridad del detenido durante su custodia.
Paralelamente, se procede a la incautación de los dispositivos electrónicos, levantando acta de intervención e inventario, y preservando los mismos como piezas de convicción, quedando bajo custodia para su remisión judicial.
Se realiza el traslado del detenido a dependencias policiales para la práctica de diligencias oportunas, en coordinación con el cuerpo competente por razón del delito base (CNP), quedando el mismo a disposición del Juzgado de Guardia dentro del plazo legal.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué elementos deben concurrir para que exista el delito de receptación del Artículo 298 CP?
Deben concurrir cuatro elementos:
+ Un delito previo contra el patrimonio (en este caso, el robo del portátil).
+ Que el receptador no haya participado en dicho delito previo como autor o cómplice.
+ El conocimiento del origen ilícito de los efectos.
+ El ánimo de lucro propio (ayudando a los responsables a aprovecharse de los efectos o recibiéndolos para sí).
Pregunta 2: ¿Cuál es el plazo máximo legal de la detención preventiva en este caso?
Según el Artículo 17.2 de la Constitución Española y el Artículo 520 bis de la LECrim, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Pregunta 3: ¿Qué diferencia existe entre la receptación y el delito de hurto/robo?
El autor de hurto o robo es quien sustrae el objeto.
El receptador es quien, sin haber participado en la sustracción, ayuda a que los efectos circulen o se aprovecha de ellos a sabiendas de que son robados.
Un mismo sujeto no puede ser autor del robo y receptador de los mismos objetos (principio de consunción).
Pregunta 4: ¿Qué diligencias específicas debe incluir el Atestado por receptación?
Además de las habituales (Inicio, Derechos, Manifestación de Agentes), debe incluir:
+ Diligencia de Informe sobre el Delito Previo (referencia al robo original).
+ Diligencia de Reconocimiento/Inventario de los efectos.
+ Diligencia de Valoración Pericial (para determinar el valor de mercado frente al precio de venta).
+ Diligencia de Manifestación del Detenido (con presencia de letrado).
Pregunta 5: ¿Es competente la Policía Local para investigar este delito si el robo original lo instruyó la Guardia Civil o el CNP?
Sí, como Policía Judicial en sentido genérico, la Policía Local tiene la obligación de intervenir ante cualquier delito detectado en su demarcación, practicar las primeras diligencias y detener al autor.
Posteriormente, se coordinará con el cuerpo que inició la investigación para refundir las actuaciones o entregar al detenido.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN - COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
Nº DE PARTE: J.4 / 2025
FECHA DE INTERVENCIÓN: 10/01/2026
HORA DE INTERVENCIÓN: 11:00 horas
ASUNTO: Detención por Delito de Receptación (artículo 298.1 del Código Penal) y recuperación de efectos robados.
DIRIGIDO A: Sr/Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Policía Judicial / Servicio de Vigilancia de Paisano
Nº CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
RELATO DE LA INTERVENCIÓN
Siendo las 11:00 horas, encontrándose esta unidad realizando un servicio de vigilancia de paisano en el mercadillo municipal de objetos de segunda mano, se observa a un varón ofreciendo a varios transeúntes un ordenador portátil de última generación y dos teléfonos móviles de alta gama por un precio total de 100 euros, cantidad sensiblemente inferior a su valor real de mercado.
Ante la sospecha fundada sobre la posible procedencia ilícita de los efectos, los agentes se aproximan e informan al individuo de su condición de policías locales, requiriéndole su identificación conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El mismo se identifica como D [Nombre del Sujeto], de 32 años de edad.
Seguidamente, se realiza consulta a la Central de Comunicaciones sobre los números de serie de los dispositivos, informando esta de que el ordenador portátil figura como sustraído en un robo con fuerza en domicilio ocurrido 48 horas antes, constando denuncia interpuesta ante el Cuerpo Nacional de Policía.
Los teléfonos móviles no figuran como sustraídos en las bases consultadas.
Preguntado por el origen de los objetos, el identificado manifiesta de forma espontánea que los adquirió en la vía pública a un desconocido por la cantidad de 50 euros, reconociendo que sospechaba de su procedencia ilícita debido al bajo precio y que su intención era revenderlos para obtener un beneficio económico.
A la vista de los hechos, y al apreciarse indicios racionales de la comisión de un delito de receptación, tipificado en el artículo 298.1 del Código Penal, se procede a la detención inmediata del sujeto conforme al artículo 492.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, informándole en ese mismo acto, de manera clara y comprensible, de los derechos que le asisten como persona detenida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 520 de la citada ley.
Acto seguido, se procede a la incautación del ordenador portátil y de los dos teléfonos móviles, levantando acta de intervención e inventario de los efectos, que quedan custodiados como piezas de convicción, preservando en todo momento la cadena de custodia.
Finalmente, el detenido es trasladado a dependencias policiales para la instrucción del correspondiente atestado y la práctica de las diligencias oportunas, quedando posteriormente a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia dentro del plazo legal, informándose igualmente al Cuerpo Nacional de Policía como cuerpo instructor del delito base.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
– Atestado policial por presunto delito de receptación (artículo 298.1 CP).
– Acta de lectura de derechos del detenido (artículo 520 LECrim).
– Acta de incautación e inventario de los efectos intervenidos.
– Diligencia de coordinación con el Cuerpo Nacional de Policía.
Se remite el presente parte a la Superioridad para su conocimiento y efectos oportunos, elevándose asimismo las diligencias y el detenido a la autoridad judicial competente.
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
