P.J.4: Delito de Receptación.

Supuesto Práctico

Siendo las 11:00 horas, durante un servicio de vigilancia de paisano en un mercadillo de objetos de segunda mano, usted y su compañero observan a un varón, de 32 años, intentando vender un ordenador portátil de última generación y dos teléfonos móviles de alta gama a un precio sensiblemente inferior al de mercado (100 € por todo el lote).

Al aproximarse e identificarse como agentes, el sujeto se muestra esquivo. Se procede a la identificación del mismo y a la comprobación de los números de serie de los dispositivos a través de la Central de Comunicaciones.

La Central informa que el ordenador portátil figura como sustraído en un robo con fuerza en un domicilio ocurrido hace 48 horas, según denuncia interpuesta ante el Cuerpo Nacional de Policía. El sujeto manifiesta que "se los compró a un desconocido en la calle por 50 € para sacar algo de dinero", reconociendo que sospechaba que no eran legales por el precio, pero que necesitaba el beneficio.

No existen indicios de que el sujeto participara en el robo original, pero sí de que posee los objetos para lucrarse con su reventa conociendo su procedencia ilícita.

Redacción.

En el ejercicio de funciones propias de Policía Judicial previstas en los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conforme al artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo las 11:00 horas, nos encontrábamos realizando un servicio de vigilancia discreta de paisano en el mercadillo semanal de objetos de segunda mano del municipio, al objeto de prevenir y detectar hechos delictivos vinculados al tráfico de efectos sustraídos.

Durante el recorrido, observamos a un varón que, de forma insistente, ofrecía a varios viandantes un ordenador portátil de última generación y dos teléfonos móviles de alta gama por un precio total de 100 euros, claramente inferior al valor habitual de mercado.

Ante las evidencias y por la desproporción económica del precio, nos aproximamos y nos identificamos como agentes de la Policía Local, requiriendo la identificación del sujeto conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El mismo se identifica como [Nombre del Sujeto], de 32 años, aportando su documentación personal.

Procedemos a realizar consulta a la Central de Comunicaciones sobre los números de serie de los dispositivos electrónicos.

La Central informa que el ordenador portátil figura como sustraído en un robo con fuerza cometido 48 horas antes en un domicilio particular, constando denuncia en dependencias del Cuerpo Nacional de Policía.

En cuanto a los teléfonos móviles, no constan como sustraídos en las bases consultadas.

Al ser preguntado por el origen de los efectos, el sujeto manifiesta de forma espontánea que “los compró en la calle a un desconocido por 50 euros”, reconociendo que sospechaba que no eran legales por el bajo precio, pero que “necesitaba algo de dinero” y los vendía para obtener beneficio económico.

Ante estos hechos, y al constatarse indicios racionales de criminalidad, se considera acreditado que el sujeto posee y trata de comercializar efectos de procedencia ilícita con conocimiento de su origen y ánimo de lucro, por lo que se procede a su detención por la presunta comisión de un delito de receptación previsto en el artículo 298.1 del Código Penal.

Conforme al artículo 492.1 de la LECrim, se le informa en ese mismo momento de su condición de detenido, comunicándole de forma clara y comprensible sus derechos constitucionales, entre ellos el derecho a guardar silencio, no declarar contra sí mismo, designar abogado, que se informe a un familiar, ser reconocido por un médico y contar con intérprete si lo necesitara, de acuerdo con el artículo 520 de la LECrim.

Se realiza comprobación de lesiones y se garantiza la integridad del detenido durante su custodia.

Paralelamente, se procede a la incautación de los dispositivos electrónicos, levantando acta de intervención e inventario, y preservando los mismos como piezas de convicción, quedando bajo custodia para su remisión judicial.

Se realiza el traslado del detenido a dependencias policiales para la práctica de diligencias oportunas, en coordinación con el cuerpo competente por razón del delito base (CNP), quedando el mismo a disposición del Juzgado de Guardia dentro del plazo legal.