P.J.3: Delito de Robo de Uso de Vehículo a Motor.
Siendo las 06:45 horas, durante el servicio ordinario de vigilancia preventiva en una zona residencial del municipio, usted y su compañero observan un turismo circulando a baja velocidad, zigzagueando levemente y con las luces apagadas.
Al proceder a la detención del vehículo, el conductor, un varón joven, presenta actitud nerviosa y evita el contacto visual. No puede acreditar la titularidad del vehículo ni justificar su conducción, alegando que "se lo prestaron anoche".
Tras la comprobación telemática, se verifica que el vehículo figura como sustraído desde las 02:30 horas de esa misma madrugada, según denuncia ante la Guardia Civil. El vehículo presenta el bombín del contacto forzado, aunque no hay otros signos de violencia. El conductor colabora, no tiene antecedentes y no presenta síntomas de embriaguez.
Redacción.
En el ejercicio de nuestras funciones como Policía Judicial (artículos 282 y 283 de la LECrim), y conforme al artículo 53.1 de la LO 2/1986, a las 06:45 horas, durante un servicio de vigilancia preventiva, observamos un turismo que circula a baja velocidad, sin alumbrado activado y con maniobras erráticas por el casco urbano.
Ante dicha conducta, procedemos a la detención del vehículo y a la identificación del conductor.
Se trata de un varón joven, quien muestra signos evidentes de nerviosismo y no logra aportar documentación del vehículo ni justificar con claridad la razón por la que lo conduce, asegurando verbalmente que “se lo prestaron anoche”.
Verificamos la matrícula y el número de bastidor a través de la Central de Comunicaciones, comprobando que el vehículo figura como sustraído desde la madrugada del mismo día (02:30 horas) ante la Guardia Civil por su legítimo propietario.
A la inspección del turismo, se observa que el bombín del contacto presenta signos de forzamiento, elemento que determina la existencia de fuerza en las cosas.
Ante la flagrancia delictiva (artículo 492.1 LECrim) y la verificación del carácter ilícito de la tenencia del vehículo, se procede a la detención inmediata del conductor por un delito de robo de uso de vehículo a motor (artículo 244.2 del Código Penal), al haberse empleado fuerza para su utilización.
Se le informan sus derechos como detenido conforme al artículo 520 de la LECrim, garantizando su comprensión.
Se procede a su traslado a dependencias policiales para la instrucción del Atestado.
Se documenta fotográficamente el estado del vehículo (especialmente el bombín forzado) y se coordina con la Guardia Civil la recuperación del mismo.
Se informa al legítimo propietario, quedando el vehículo bajo custodia para su devolución tras las diligencias periciales pertinentes.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Por qué se califica como Robo de Uso (Artículo 244.2 CP) y no como Hurto de Uso (Artículo 244.1 CP)?
La diferencia radica en el empleo de fuerza en las cosas.
Al presentar el bombín del contacto forzado, la conducta encaja en el apartado 2 del artículo 244 del Código Penal.
Si no hubiera existido forzamiento ni violencia, se calificaría como hurto de uso (apartado 1).
Pregunta 2: ¿Qué plazo establece el Código Penal para considerar que el hecho es un "Uso" y no una apropiación definitiva?
El Artículo 244 CP exige que el vehículo sea restituido, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas.
Si el vehículo no se restituye en ese plazo, la conducta se castigaría como un delito de hurto o robo ordinario según corresponda.
Pregunta 3: ¿Es obligatoria la detención en este supuesto?
Sí, al tratarse de un delito menos grave detectado en flagrancia (sorprendido en la conducción del vehículo sustraído con signos de forzamiento), la detención es preceptiva según el Artículo 492.1 de la LECrim.
Pregunta 4: ¿Qué diligencias deben practicarse respecto al vehículo recuperado?
Se debe realizar una Inspección Ocular Técnico-Policial (o Diligencia de Reconocimiento), documentando fotográficamente los daños y el forzamiento.
Posteriormente, se procede a la Diligencia de Entrega al propietario bajo acta, previa autorización judicial o por protocolo de restitución inmediata si no se requieren más pericias.
Pregunta 5: ¿A qué órgano se remite el Atestado y el detenido?
Al Juzgado de Instrucción de Guardia del partido judicial donde se produjo la detención, informando paralelamente al cuerpo policial (Guardia Civil) que instruyó la denuncia inicial por sustracción.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN - COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
N.º DE PARTE: J.3 / 2025
FECHA DE INTERVENCIÓN: 28/12/2025
HORA DE INTERVENCIÓN: 06:45 horas
ASUNTO: Detención por Delito de Hurto de Uso de Vehículo con Fuerza en las Cosas (Artículo 244.2 CP) y Recuperación del mismo.
DIRIGIDO A: Sr/Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Patrulla Nocturna Z-XX
N.º CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
Durante el servicio de vigilancia, se intercepta un turismo, matrícula [Matrícula], que circula sin alumbrado y de forma errática.
Se identifica al conductor, quien no acredita ni justifica la posesión del vehículo.
Comprobación telemática: consta denuncia de sustracción interpuesta a las 02:30 horas ante Guardia Civil.
Inspección visual: el bombín del contacto presenta signos evidentes de forzamiento, constituyendo fuerza en las cosas conforme al artículo 238 del Código Penal.
Dada la flagrancia delictiva, se procede a la detención inmediata del individuo conforme al artículo 492.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se le informa verbalmente y por escrito de sus derechos conforme al artículo 520 LECrim.
MEDIDAS CAUTELARES
Detención y traslado del sujeto a dependencias policiales para la instrucción del atestado.
Depósito y custodia del vehículo recuperado, quedando a disposición judicial para su inspección y posterior entrega a su legítimo propietario.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
Atestado Policial por Delito de Hurto de Uso de Vehículo con Fuerza (Articulo 244.2 CP).
Diligencia de Inspección Ocular y reportaje fotográfico del estado del bombín.
Acta de Lectura de Derechos al detenido.
DILIGENCIA DE REMISIÓN: Se pone al detenido y las diligencias a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia.
Se informa a Guardia Civil para el cierre de la requisitoria y la coordinación entre cuerpos, evitando duplicidad de actuaciones.
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
