P.J.3: Delito de Robo de Uso de Vehículo a Motor.

Supuesto Práctico

Siendo las 06:45 horas, durante el servicio ordinario de vigilancia preventiva en una zona residencial del municipio, usted y su compañero observan un turismo circulando a baja velocidad, zigzagueando levemente y con las luces apagadas.

Al proceder a la detención del vehículo, el conductor, un varón joven, presenta actitud nerviosa y evita el contacto visual. No puede acreditar la titularidad del vehículo ni justificar su conducción, alegando que "se lo prestaron anoche".

Tras la comprobación telemática, se verifica que el vehículo figura como sustraído desde las 02:30 horas de esa misma madrugada, según denuncia ante la Guardia Civil. El vehículo presenta el bombín del contacto forzado, aunque no hay otros signos de violencia. El conductor colabora, no tiene antecedentes y no presenta síntomas de embriaguez.

Redacción.

En el ejercicio de nuestras funciones como Policía Judicial (artículos 282 y 283 de la LECrim), y conforme al artículo 53.1 de la LO 2/1986, a las 06:45 horas, durante un servicio de vigilancia preventiva, observamos un turismo que circula a baja velocidad, sin alumbrado activado y con maniobras erráticas por el casco urbano.

​Ante dicha conducta, procedemos a la detención del vehículo y a la identificación del conductor.

Se trata de un varón joven, quien muestra signos evidentes de nerviosismo y no logra aportar documentación del vehículo ni justificar con claridad la razón por la que lo conduce, asegurando verbalmente que “se lo prestaron anoche”.

​Verificamos la matrícula y el número de bastidor a través de la Central de Comunicaciones, comprobando que el vehículo figura como sustraído desde la madrugada del mismo día (02:30 horas) ante la Guardia Civil por su legítimo propietario.

A la inspección del turismo, se observa que el bombín del contacto presenta signos de forzamiento, elemento que determina la existencia de fuerza en las cosas.

​Ante la flagrancia delictiva (artículo 492.1 LECrim) y la verificación del carácter ilícito de la tenencia del vehículo, se procede a la detención inmediata del conductor por un delito de robo de uso de vehículo a motor (artículo 244.2 del Código Penal), al haberse empleado fuerza para su utilización.

​Se le informan sus derechos como detenido conforme al artículo 520 de la LECrim, garantizando su comprensión.

Se procede a su traslado a dependencias policiales para la instrucción del Atestado.

Se documenta fotográficamente el estado del vehículo (especialmente el bombín forzado) y se coordina con la Guardia Civil la recuperación del mismo.

Se informa al legítimo propietario, quedando el vehículo bajo custodia para su devolución tras las diligencias periciales pertinentes.