P.J.7: Delito de Lesiones en el Ámbito Familiar.
Siendo las 19:00 horas, la Central de Comunicaciones les comisiona a un domicilio tras recibirse una llamada de auxilio. Un vecino informa de fuertes gritos y ruidos de golpes procedentes del piso contiguo.
Al llegar, les abre la puerta Dña [Madre], de 65 años, quien se encuentra en un evidente estado de agitación y presenta un hematoma visible en el pómulo izquierdo y una herida sangrante en el labio. Manifiesta que su hijo, D [Hijo], de 35 años, que convive con ella, ha llegado a casa de forma agresiva y, tras una discusión, le ha propinado varios puñetazos.
El presunto agresor se encuentra en el salón de la vivienda, reconociendo los hechos de forma despectiva: "Se lo merecía por pesada". La madre afirma que no es la primera vez que esto ocurre, aunque nunca ha interpuesto denuncia por miedo.
Redacción.
Siendo las 19:00 horas del día [fecha], se recibe comisión urgente de la Central de Comunicaciones para personarnos en un domicilio del casco urbano, tras una llamada vecinal alertando de ruidos de fuertes golpes y gritos procedentes del interior de una vivienda.
A nuestra llegada al lugar, somos recibidos por una mujer, Dña [Nombre de la madre], de 65 años, que abre la puerta visiblemente alterada, con un hematoma reciente en el pómulo izquierdo y una herida abierta en el labio.
Manifiesta que su hijo, D [Nombre del hijo], de 35 años, con quien convive de manera habitual, había llegado al domicilio en actitud agresiva, y tras una discusión le propinó varios puñetazos en el rostro.
La misma señala que no es la primera vez que ocurre, aunque nunca denunció por temor a represalias.
Al acceder a la vivienda, localizamos al presunto agresor en el salón.
Al ser preguntado por los hechos, reconoce haber golpeado a su madre, respondiendo con tono despectivo: "Se lo merecía por pesada".
Se procede de inmediato a separar físicamente a víctima y agresor, situándolos en estancias independientes de la vivienda para garantizar la integridad de la mujer y evitar influencias o represalias.
Solicitamos asistencia sanitaria urgente, dada la visibilidad de las lesiones, y coordinamos su traslado para la obtención del Parte de Lesiones, documento fundamental para la tramitación del Atestado.
Ante la evidencia directa de lesiones y la reconocida convivencia entre víctima y agresor, los hechos se enmarcan como presunto delito de violencia doméstica en el ámbito del artículo 153.2 del Código Penal.
Dado que la agresión se produce en flagrancia y sin necesidad de denuncia previa por parte de la víctima, se procede a la detención inmediata de D [Nombre del hijo], conforme al artículo 492.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Durante la intervención, se le informan sus derechos de forma clara y comprensible conforme al artículo 520 de la LECrim.
Posteriormente, es trasladado bajo custodia a dependencias policiales para la instrucción del correspondiente Atestado.
A la víctima se le informa de sus derechos, entre ellos el de solicitar una Orden de Protección ante el Juzgado de Guardia, así como de la posibilidad de derivación a un recurso habitacional seguro en coordinación con los Servicios Sociales municipales, dada la situación de vulnerabilidad y convivencia con el agresor.
La intervención se desarrolla sin incidencias adicionales, asegurando en todo momento la protección de la víctima, la custodia del detenido y la recopilación de pruebas necesarias para la puesta a disposición judicial.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué diferencia existe entre Violencia de Género y Violencia Doméstica?
La Violencia de Género es la ejercida específicamente por un hombre sobre una mujer que es o ha sido su esposa o pareja ligada por relación de afectividad (Artículo 153.1 CP).
La Violencia Doméstica (Artículo 153.2 CP) es la ejercida sobre el resto de personas que forman el núcleo familiar o convivencial (descendientes, ascendientes, hermanos, etc.), con independencia del sexo del agresor.
Pregunta 2: ¿Qué artículo se aplica si la víctima manifiesta que las agresiones son habituales?
Si se acredita la reiteración de actos de violencia física o psíquica, se aplicaría el Artículo 173.2 del Código Penal (Delito de Violencia Habitual), que conlleva penas más graves y valora la creación de un clima de terror o dominación en el hogar.
Pregunta 3: ¿Procede la detención aunque la madre manifieste que no quiere denunciar?
Sí, procede, al ser un delito perseguible de oficio (por afectar a la integridad física y la seguridad en el ámbito familiar), la Policía Local debe proceder a la detención en flagrancia y a la instrucción del Atestado independientemente de la voluntad inicial de la víctima.
Pregunta 4: ¿Qué medidas de protección se pueden solicitar para la víctima de forma urgente?
Se puede solicitar al Juez de Guardia una Orden de Protección que incluya medidas penales (prohibición de aproximación y comunicación - alejamiento) y medidas civiles (atribución del uso de la vivienda, custodia de hijos si los hubiera).
Pregunta 5: ¿Es necesario el parte médico si las lesiones parecen leves?
Es imprescindible, el Parte Médico de Lesiones objetiva la agresión y determina la calificación penal.
En el ámbito familiar, incluso si no hay lesión física (solo golpe sin marca), el hecho puede ser constitutivo de delito de maltrato de obra sin lesión (Artículo 153.2 CP).
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN – COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
N.º DE PARTE: T.7 / 2026
FECHA DE INTERVENCIÓN: [Fecha del día del supuesto]
HORA DE INTERVENCIÓN: 19:00 horas
ASUNTO: Intervención por presunto delito de violencia doméstica en el ámbito familiar (Artículo 153.2 CP)
DIRIGIDO A: Sr./Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Patrulla de Seguridad Ciudadana / Z-XX
N.º CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
Siendo las 19:00 horas, esta unidad fue comisionada por la Central de Comunicaciones para personarse en un domicilio del casco urbano, tras recibirse una llamada telefónica en la que un vecino alertaba de fuertes gritos y golpes provenientes del piso contiguo.
A la llegada al lugar, nos recibe en la puerta del domicilio Dña [Nombre de la madre], de 65 años, quien se encuentra visiblemente alterada y presenta un hematoma evidente en el pómulo izquierdo y una herida sangrante en el labio.
La misma manifiesta que su hijo, D [Nombre del hijo], de 35 años, que convive con ella, ha llegado a casa alterado y, tras una discusión, le ha propinado varios puñetazos.
La víctima añade que no es la primera vez que esto sucede, aunque no había presentado denuncias anteriores por miedo a represalias.
Se accede a la vivienda y se localiza al presunto agresor en el salón, quien, al ser preguntado por los hechos, responde de forma despectiva reconociéndolos: “Se lo merecía por pesada”.
Se procede inmediatamente a separar físicamente a la víctima y al presunto autor, situándolos en diferentes estancias para garantizar la integridad de la mujer y evitar coacciones.
Atendiendo a la situación de riesgo y a los signos evidentes de lesiones, se solicita presencia de los servicios sanitarios para su valoración y obtención del parte médico de lesiones.
De no estar disponibles, se organiza su traslado asistido a centro médico.
Ante la flagrancia delictiva y conforme al artículo 492.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a la detención inmediata de D [Nombre del hijo], informándole en ese momento de sus derechos conforme al artículo 520 de la LECrim, quedando bajo custodia para su posterior traslado a dependencias policiales.
Dado que los hechos encajan en el tipo penal del artículo 153.2 del Código Penal (violencia doméstica en el ámbito familiar por convivencia), se instruye el correspondiente Atestado por delito de violencia doméstica, haciéndose constar la habitual convivencia entre las partes.
Asimismo, se informa a la víctima de su derecho a solicitar una Orden de Protección urgente, conforme al artículo 544 ter de la LECrim, y se le ofrece la posibilidad de trasladarse a un recurso de alojamiento seguro, en coordinación con los servicios sociales municipales, para evitar riesgos mayores.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
Atestado policial por presunto delito de violencia doméstica
Parte de lesiones (pendiente de adjuntar tras valoración médica)
Propuesta de Orden de Protección (si procede, con consentimiento de la víctima)
DILIGENCIA DE REMISIÓN
Se informa a la Superioridad para su conocimiento y efectos oportunos, remitiendo el atestado con detenido al Juzgado de Guardia a través del protocolo habitual de Policía Judicial.
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
