P.J.7: Delito de Lesiones en el Ámbito Familiar.

Supuesto Práctico

Siendo las 19:00 horas, la Central de Comunicaciones les comisiona a un domicilio tras recibirse una llamada de auxilio. Un vecino informa de fuertes gritos y ruidos de golpes procedentes del piso contiguo.

Al llegar, les abre la puerta Dña [Madre], de 65 años, quien se encuentra en un evidente estado de agitación y presenta un hematoma visible en el pómulo izquierdo y una herida sangrante en el labio. Manifiesta que su hijo, D [Hijo], de 35 años, que convive con ella, ha llegado a casa de forma agresiva y, tras una discusión, le ha propinado varios puñetazos.

El presunto agresor se encuentra en el salón de la vivienda, reconociendo los hechos de forma despectiva: "Se lo merecía por pesada". La madre afirma que no es la primera vez que esto ocurre, aunque nunca ha interpuesto denuncia por miedo.

Redacción.

Siendo las 19:00 horas del día [fecha], se recibe comisión urgente de la Central de Comunicaciones para personarnos en un domicilio del casco urbano, tras una llamada vecinal alertando de ruidos de fuertes golpes y gritos procedentes del interior de una vivienda.

A nuestra llegada al lugar, somos recibidos por una mujer, Dña [Nombre de la madre], de 65 años, que abre la puerta visiblemente alterada, con un hematoma reciente en el pómulo izquierdo y una herida abierta en el labio.

Manifiesta que su hijo, D [Nombre del hijo], de 35 años, con quien convive de manera habitual, había llegado al domicilio en actitud agresiva, y tras una discusión le propinó varios puñetazos en el rostro.

La misma señala que no es la primera vez que ocurre, aunque nunca denunció por temor a represalias.

Al acceder a la vivienda, localizamos al presunto agresor en el salón.

Al ser preguntado por los hechos, reconoce haber golpeado a su madre, respondiendo con tono despectivo: "Se lo merecía por pesada".

Se procede de inmediato a separar físicamente a víctima y agresor, situándolos en estancias independientes de la vivienda para garantizar la integridad de la mujer y evitar influencias o represalias.

Solicitamos asistencia sanitaria urgente, dada la visibilidad de las lesiones, y coordinamos su traslado para la obtención del Parte de Lesiones, documento fundamental para la tramitación del Atestado.

Ante la evidencia directa de lesiones y la reconocida convivencia entre víctima y agresor, los hechos se enmarcan como presunto delito de violencia doméstica en el ámbito del artículo 153.2 del Código Penal.

Dado que la agresión se produce en flagrancia y sin necesidad de denuncia previa por parte de la víctima, se procede a la detención inmediata de D [Nombre del hijo], conforme al artículo 492.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Durante la intervención, se le informan sus derechos de forma clara y comprensible conforme al artículo 520 de la LECrim.

Posteriormente, es trasladado bajo custodia a dependencias policiales para la instrucción del correspondiente Atestado.

A la víctima se le informa de sus derechos, entre ellos el de solicitar una Orden de Protección ante el Juzgado de Guardia, así como de la posibilidad de derivación a un recurso habitacional seguro en coordinación con los Servicios Sociales municipales, dada la situación de vulnerabilidad y convivencia con el agresor.

La intervención se desarrolla sin incidencias adicionales, asegurando en todo momento la protección de la víctima, la custodia del detenido y la recopilación de pruebas necesarias para la puesta a disposición judicial.

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