P.J.8: Violencia de Género.

Supuesto Práctico

Siendo las 02:15 horas, mientras patrullan en vehículo radiopatrulla, observan en una zona de estacionamiento a un hombre y una mujer forcejeando junto a un vehículo. El hombre tiene a la mujer sujeta fuertemente por los brazos mientras le grita insultos y la sacude violentamente.

Al observar la presencia policial, el hombre suelta a la mujer e intenta entrar en el vehículo. Los agentes intervienen de inmediato, separando a las partes. La mujer, Dña [Víctima], de 28 años, manifiesta llorando que el varón es su ex-pareja, que no acepta la ruptura y que la estaba forzando para que subiera al coche para "ir a hablar a casa". Presenta marcas de dedos (equimosis) en ambos antebrazos.

El varón, D [Agresor], de 30 años, manifiesta que "solo es una discusión de pareja" y que "ella es muy dramática". No existen órdenes de alejamiento previas en vigor.

Redacción.

Siendo las 02:15 horas del día [fecha], mientras se realizaba servicio preventivo de vigilancia en vehículo radiopatrulla por la zona centro del municipio, los agentes observan en un área de estacionamiento a un varón y una mujer en actitud alterada.

El varón sujeta fuertemente a la mujer por ambos brazos mientras le grita de forma agresiva, llegando incluso a zarandearla con violencia.

Ante los hechos observados, y con el fin de evitar una posible agresión en curso, los agentes detienen la marcha del vehículo y proceden a intervenir de inmediato, descendiendo con las medidas de autoprotección necesarias.

Al percatarse de la presencia policial, el varón suelta bruscamente a la mujer e intenta introducirse en el vehículo estacionado junto a ellos.

Se le ordena que detenga su acción, se le separa físicamente de la mujer y se procede a asegurar la escena separando a las partes implicadas.

Una vez calmada la situación inicial, se procede a la identificación de la mujer, quien se encuentra visiblemente afectada, llorando, y presenta equimosis (marcas de presión) en ambos antebrazos.

Manifiesta que el varón es su ex-pareja, con quien mantuvo una relación sentimental hasta hace pocas semanas, y que este no acepta la ruptura.

Según refiere, la estaba forzando para que subiera al coche con la intención de llevarla a su domicilio contra su voluntad.

Alega que la retuvo con fuerza, la zarandeó, y la amenazó verbalmente en tono imperativo y despectivo.

El varón, identificado como D [Nombre del Agresor], de 30 años, reconoce los hechos parcialmente, restándole importancia con expresiones como: “solo discutíamos” o “ella es muy exagerada”.

No constan órdenes de alejamiento en vigor ni antecedentes relacionados entre las partes.

Dada la flagrancia del hecho y conforme al artículo 492.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a la detención inmediata del varón por un presunto delito de Violencia de Género en los términos del artículo 153.1 del Código Penal.

En ese mismo acto se le informa de sus derechos en presencia policial, conforme a lo establecido en el artículo 520 de la LECrim, quedando bajo custodia para su traslado a dependencias policiales.

Se ofrece asistencia sanitaria a la víctima, quien acepta ser trasladada a un centro médico para la obtención del correspondiente parte de lesiones.

Además, se le informa de su derecho a ser asistida por el Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género, a recibir información detallada de los recursos sociales disponibles, y a solicitar una Orden de Protección, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004.

Asimismo, se procede a la Valoración Policial de Riesgo (VPR) a través del Sistema VioGén, siendo esta remitida junto con el Atestado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente.

El servicio concluye con la entrega del detenido en la Comisaría de Policía Nacional para su puesta a disposición judicial, remisión del Atestado completo, parte de lesiones y resultados de la VPR.