P.J.8: Violencia de Género.
Siendo las 02:15 horas, mientras patrullan en vehículo radiopatrulla, observan en una zona de estacionamiento a un hombre y una mujer forcejeando junto a un vehículo. El hombre tiene a la mujer sujeta fuertemente por los brazos mientras le grita insultos y la sacude violentamente.
Al observar la presencia policial, el hombre suelta a la mujer e intenta entrar en el vehículo. Los agentes intervienen de inmediato, separando a las partes. La mujer, Dña [Víctima], de 28 años, manifiesta llorando que el varón es su ex-pareja, que no acepta la ruptura y que la estaba forzando para que subiera al coche para "ir a hablar a casa". Presenta marcas de dedos (equimosis) en ambos antebrazos.
El varón, D [Agresor], de 30 años, manifiesta que "solo es una discusión de pareja" y que "ella es muy dramática". No existen órdenes de alejamiento previas en vigor.
Redacción.
Siendo las 02:15 horas del día [fecha], mientras se realizaba servicio preventivo de vigilancia en vehículo radiopatrulla por la zona centro del municipio, los agentes observan en un área de estacionamiento a un varón y una mujer en actitud alterada.
El varón sujeta fuertemente a la mujer por ambos brazos mientras le grita de forma agresiva, llegando incluso a zarandearla con violencia.
Ante los hechos observados, y con el fin de evitar una posible agresión en curso, los agentes detienen la marcha del vehículo y proceden a intervenir de inmediato, descendiendo con las medidas de autoprotección necesarias.
Al percatarse de la presencia policial, el varón suelta bruscamente a la mujer e intenta introducirse en el vehículo estacionado junto a ellos.
Se le ordena que detenga su acción, se le separa físicamente de la mujer y se procede a asegurar la escena separando a las partes implicadas.
Una vez calmada la situación inicial, se procede a la identificación de la mujer, quien se encuentra visiblemente afectada, llorando, y presenta equimosis (marcas de presión) en ambos antebrazos.
Manifiesta que el varón es su ex-pareja, con quien mantuvo una relación sentimental hasta hace pocas semanas, y que este no acepta la ruptura.
Según refiere, la estaba forzando para que subiera al coche con la intención de llevarla a su domicilio contra su voluntad.
Alega que la retuvo con fuerza, la zarandeó, y la amenazó verbalmente en tono imperativo y despectivo.
El varón, identificado como D [Nombre del Agresor], de 30 años, reconoce los hechos parcialmente, restándole importancia con expresiones como: “solo discutíamos” o “ella es muy exagerada”.
No constan órdenes de alejamiento en vigor ni antecedentes relacionados entre las partes.
Dada la flagrancia del hecho y conforme al artículo 492.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a la detención inmediata del varón por un presunto delito de Violencia de Género en los términos del artículo 153.1 del Código Penal.
En ese mismo acto se le informa de sus derechos en presencia policial, conforme a lo establecido en el artículo 520 de la LECrim, quedando bajo custodia para su traslado a dependencias policiales.
Se ofrece asistencia sanitaria a la víctima, quien acepta ser trasladada a un centro médico para la obtención del correspondiente parte de lesiones.
Además, se le informa de su derecho a ser asistida por el Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género, a recibir información detallada de los recursos sociales disponibles, y a solicitar una Orden de Protección, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004.
Asimismo, se procede a la Valoración Policial de Riesgo (VPR) a través del Sistema VioGén, siendo esta remitida junto con el Atestado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente.
El servicio concluye con la entrega del detenido en la Comisaría de Policía Nacional para su puesta a disposición judicial, remisión del Atestado completo, parte de lesiones y resultados de la VPR.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué requisito debe cumplirse para que un hecho sea "Violencia de Género" y no "Violencia Doméstica"?
Para ser Violencia de Género, el agresor debe ser un hombre y la víctima una mujer que sea o haya sido su esposa o pareja de hecho, incluso sin convivencia.
La Violencia Doméstica es el cajón de sastre para el resto de relaciones familiares (mujer a hombre, entre hermanos, de hijos a padres, etc.).
Pregunta 2: ¿Es necesaria la denuncia de la víctima para detener al agresor en este caso?
No, los delitos de violencia de género son perseguibles de oficio.
Una vez que los agentes presencian la agresión o tienen indicios racionales de su comisión, deben detener al presunto autor y dar cuenta a la autoridad judicial, independientemente de que la víctima desee o no interponer denuncia formal.
Pregunta 3: ¿Qué derechos específicos tiene la víctima de Violencia de Género según la LO 1/2004?
Además de los derechos generales de la LECrim, tiene derecho a: información detallada, asistencia jurídica gratuita inmediata, apoyo social integral, derechos laborales y de seguridad social, y a solicitar una Orden de Protección.
Pregunta 4: ¿Qué artículo del Código Penal se aplica si no hay lesiones que requieran tratamiento médico?
Se aplica el Artículo 153.1 CP, que castiga el maltrato de obra o las lesiones que no requieran tratamiento médico (lesiones leves o simple golpe) cuando la víctima es la esposa o pareja del agresor.
Pregunta 5: ¿Qué juzgado es el competente para conocer de este Atestado?
Es competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del partido judicial donde se hayan producido los hechos.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN – COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
N.º DE PARTE: J.9 / 2026
FECHA DE INTERVENCIÓN: 16/01/2026
HORA DE INTERVENCIÓN: 02:15 horas
ASUNTO: Detención por Delito de Violencia de Género (Artículo 153.1 CP)
DIRIGIDO A: Sr./Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Seguridad Ciudadana / Z-XX
N.º CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
Durante patrullaje preventivo en zona centro, se observa en estacionamiento público a un varón sujetando de ambos brazos a una mujer con fuerza, mientras le grita y la sacude.
Ante la flagrancia de una posible agresión, se interviene de inmediato separando a las partes.
Identificadas ambas personas, la mujer manifiesta entre lágrimas que el varón es su ex-pareja y que intentaba forzarla a entrar en el vehículo para llevarla contra su voluntad.
La víctima presenta lesiones compatibles (equimosis) en ambos antebrazos.
El varón reconoce los hechos de forma despectiva.
Se procede a la detención del agresor conforme al artículo 492.1 de la LECrim y artículo 153.1 del Código Penal, informándole de sus derechos (artículo 520 LECrim) y siendo trasladado a dependencias.
MEDIDAS ADOPTADAS
Asistencia a la víctima: se traslada al hospital para valoración médica y obtención del Parte de Lesiones.
Inicio de protocolo VioGén: se activa la Valoración Policial de Riesgo en dependencias policiales.
Seguridad: se mantiene la custodia del detenido para su puesta a disposición judicial.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
Atestado Policial por Violencia de Género
Formulario VPR (Sistema VioGén)
Parte Médico de Lesiones
DILIGENCIA DE REMISIÓN: Detenido y diligencias remitidas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
