P.J.9: Delito Quebrantamiento.
Siendo las 21:00 horas, la Central de Comunicaciones les comisiona de forma urgente a un domicilio particular. Una mujer, Dña [Víctima], informa a través del 092 que su ex-marido está en el rellano de su vivienda, aporreando la puerta violentamente y gritando que "va a entrar por las buenas o por las malas".
La víctima manifiesta que el individuo tiene una Orden de Alejamiento en vigor tras una condena por violencia de género.
Al llegar al rellano de la planta indicada, los agentes observan a un varón, D [Agresor], de 41 años, en un estado de gran excitación, golpeando la puerta con los puños y profiriendo insultos. Al notar la presencia policial, el sujeto trata de abandonar el lugar por las escaleras, siendo interceptado de inmediato.
Redacción.
Siendo las 21:00 horas, la patrulla uniformada en servicio es comisionada por la Central de Comunicaciones 092 para personarse de forma urgente en un domicilio ubicado en [nombre de la calle o zona], donde una mujer, Dña [Nombre de la víctima], informa que su exmarido se encuentra en el rellano de su vivienda, aporreando la puerta y gritando amenazas de forma insistente.
A la llegada al lugar, los agentes localizan en el rellano de la planta cuarta a un varón, identificado posteriormente como D [Nombre del agresor], de 41 años, golpeando repetidamente la puerta de acceso a la vivienda con los puños y profiriendo expresiones intimidatorias tales como “abre de una vez” y “voy a entrar por las buenas o por las malas”.
Al advertir la presencia policial, el sujeto emprende la huida escaleras abajo, siendo interceptado inmediatamente por los agentes actuantes, procediendo a su reducción, engrilletamiento preventivo y cacheo superficial, dada su actitud agresiva y el riesgo para la víctima.
Una vez controlada la situación, se contacta con la Central de Comunicaciones para realizar consulta urgente en el sistema VioGén y base de datos policiales, confirmando que sobre el detenido recae una orden judicial de alejamiento en vigor dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2, que le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de Dña [Nombre de la víctima] y de su domicilio habitual.
Ante la flagrancia delictiva y la violación de una medida judicial de protección, se procede a la detención inmediata del sujeto, informándole in situ de sus derechos conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por un presunto delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal.
Asimismo, se valorará la existencia de un posible delito de amenazas, en función de las manifestaciones de la víctima.
Con el sujeto asegurado y fuera del campo visual de la víctima, se contacta verbalmente con ella, quien, visiblemente afectada, confirma haber escuchado amenazas graves y haber temido por su integridad.
Se le informa de la detención y se le ofrece la posibilidad de presentar denuncia formal, además de tramitar una revisión de la Valoración Policial del Riesgo (VPR) en el sistema VioGén, dada la gravedad del hecho.
Posteriormente, el detenido es trasladado a dependencias policiales para la instrucción del correspondiente atestado y su puesta a disposición judicial, quedando bajo custodia.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué pena contempla el Art 468.2 CP para este quebrantamiento?
El Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a un año para quienes quebranten una medida cautelar o una pena de prohibición de aproximación o comunicación dictada en procesos de violencia de género.
Pregunta 2: ¿Qué implicaciones tiene el "aporrear la puerta" en la calificación penal?
Además del quebrantamiento, esta conducta puede constituir un delito de Amenazas (Art 169 CP) o de Coacciones (Art 172 CP), e incluso, si hubiera intentado forzar la cerradura, una tentativa de Allanamiento de Morada.
En el Atestado se deben detallar estos actos para que el Juez valore el concurso de delitos.
Pregunta 3: ¿Cómo afecta este incidente a la protección de la víctima en el sistema VioGén?
Este incidente supone un "suceso de vida" grave que obliga a los agentes a realizar una VPR de Evolución.
Es muy probable que el nivel de riesgo suba (por ejemplo, de Bajo a Medio o de Medio a Alto), lo que activará medidas de protección más intensas, como vigilancia frecuente, acompañamientos o contramedidas electrónicas.
Pregunta 4: ¿Puede el agresor alegar que no conocía la orden si la sentencia es reciente?
No, puesto que las medidas de alejamiento se notifican personalmente en el momento de su adopción o tras la sentencia.
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y menos cuando existe una notificación judicial directa.
Pregunta 5: ¿Es necesaria la presencia de la víctima en el Juzgado tras este quebrantamiento?
Sí, es fundamental que la víctima comparezca para ratificar los hechos y las amenazas.
Esto permite al Juez de Guardia valorar el ingreso en prisión provisional del agresor, dado el riesgo de reiteración y el quebrantamiento de la confianza judicial.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN – COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
N.º DE PARTE: J.10 / 2026
FECHA: 30/01/2026
HORA DE INICIO DE INTERVENCIÓN: 21:00 horas
ASUNTO: Detención por quebrantamiento de medida judicial de alejamiento y amenazas.
DIRIGIDO A: Sr/Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
RELATO DE LA INTERVENCIÓN:
Siendo las 21:00 horas del día indicado, esta unidad fue comisionada de forma urgente por la Central de Comunicaciones a un domicilio del término municipal, tras recibir una llamada de emergencia de Dña [Nombre de la Víctima], quien informaba que su exmarido, D [Nombre del Agresor], se encontraba en el rellano exterior de su vivienda golpeando fuertemente la puerta de entrada y profiriendo amenazas verbales, manifestando con insistencia que “iba a entrar por las buenas o por las malas”.
Una vez en el lugar, y al acceder al rellano señalado, los agentes actuantes observamos directamente a un varón en actitud agresiva, golpeando la puerta de la vivienda con los puños y gritando improperios contra la víctima, quien se hallaba en el interior del domicilio, visiblemente afectada por la situación.
Al detectar nuestra presencia, el individuo intentó abandonar el lugar a la carrera por las escaleras del edificio, siendo interceptado inmediatamente por esta dotación a pocos metros del lugar de los hechos.
Ante el estado de agitación del sujeto y el riesgo de confrontación o huida, se procedió a su engrilletamiento preventivo por motivos de seguridad, realizándose acto seguido un cacheo superficial para descartar la posesión de armas u objetos peligrosos.
Identificado como D [Nombre del Agresor], de 41 años de edad, se solicitó a la Central de Comunicaciones la verificación de antecedentes judiciales, confirmando que sobre el mismo pesa en vigor una medida de alejamiento de 500 metros respecto de Dña [Nombre de la Víctima] y de su domicilio, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 tras sentencia condenatoria por violencia de género.
Constatada la vulneración flagrante de dicha medida judicial, y dado el contexto de hostigamiento directo y verbal hacia la víctima, se procedió a su detención inmediata por un presunto delito de quebrantamiento de condena conforme al artículo 468.2 del Código Penal, así como posible delito de amenazas, procediendo a informarle in situ de sus derechos como persona detenida en virtud del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En paralelo, se procedió a asistir emocionalmente a la víctima, que se encontraba en estado de ansiedad, informándole de los hechos, de la detención realizada y de que se tramitaría una nueva Valoración Policial del Riesgo (VPR) dentro del sistema VioGén, al constituir este incidente un suceso de especial gravedad.
Se recabaron asimismo manifestaciones sobre las amenazas proferidas, que se incorporarán al atestado policial.
MEDIDAS Y DOCUMENTACIÓN GENERADA:
Atestado completo por quebrantamiento de medida judicial de alejamiento y amenazas.
Diligencia de Valoración Policial del Riesgo (VPR) actualizada en el sistema VioGén.
Acta de Manifestación de la víctima.
Diligencia de remisión de detenido y documentación al Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su defecto, al Juzgado de Guardia.
Todo ello queda reflejado para su conocimiento y efectos oportunos, a los fines estadísticos y de control interno del Servicio.
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
