P.J.9: Delito Quebrantamiento.

Supuesto Práctico

Siendo las 21:00 horas, la Central de Comunicaciones les comisiona de forma urgente a un domicilio particular. Una mujer, Dña [Víctima], informa a través del 092 que su ex-marido está en el rellano de su vivienda, aporreando la puerta violentamente y gritando que "va a entrar por las buenas o por las malas".

La víctima manifiesta que el individuo tiene una Orden de Alejamiento en vigor tras una condena por violencia de género.

Al llegar al rellano de la planta indicada, los agentes observan a un varón, D [Agresor], de 41 años, en un estado de gran excitación, golpeando la puerta con los puños y profiriendo insultos. Al notar la presencia policial, el sujeto trata de abandonar el lugar por las escaleras, siendo interceptado de inmediato.

Redacción.

Siendo las 21:00 horas, la patrulla uniformada en servicio es comisionada por la Central de Comunicaciones 092 para personarse de forma urgente en un domicilio ubicado en [nombre de la calle o zona], donde una mujer, Dña [Nombre de la víctima], informa que su exmarido se encuentra en el rellano de su vivienda, aporreando la puerta y gritando amenazas de forma insistente.

A la llegada al lugar, los agentes localizan en el rellano de la planta cuarta a un varón, identificado posteriormente como D [Nombre del agresor], de 41 años, golpeando repetidamente la puerta de acceso a la vivienda con los puños y profiriendo expresiones intimidatorias tales como “abre de una vez” y “voy a entrar por las buenas o por las malas”.

Al advertir la presencia policial, el sujeto emprende la huida escaleras abajo, siendo interceptado inmediatamente por los agentes actuantes, procediendo a su reducción, engrilletamiento preventivo y cacheo superficial, dada su actitud agresiva y el riesgo para la víctima.

Una vez controlada la situación, se contacta con la Central de Comunicaciones para realizar consulta urgente en el sistema VioGén y base de datos policiales, confirmando que sobre el detenido recae una orden judicial de alejamiento en vigor dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2, que le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de Dña [Nombre de la víctima] y de su domicilio habitual.

Ante la flagrancia delictiva y la violación de una medida judicial de protección, se procede a la detención inmediata del sujeto, informándole in situ de sus derechos conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por un presunto delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal.

Asimismo, se valorará la existencia de un posible delito de amenazas, en función de las manifestaciones de la víctima.

Con el sujeto asegurado y fuera del campo visual de la víctima, se contacta verbalmente con ella, quien, visiblemente afectada, confirma haber escuchado amenazas graves y haber temido por su integridad.

Se le informa de la detención y se le ofrece la posibilidad de presentar denuncia formal, además de tramitar una revisión de la Valoración Policial del Riesgo (VPR) en el sistema VioGén, dada la gravedad del hecho.

Posteriormente, el detenido es trasladado a dependencias policiales para la instrucción del correspondiente atestado y su puesta a disposición judicial, quedando bajo custodia.

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