P.T.1: Vehículo estacionado en Vado.

Supuesto Práctico

    Siendo las 10:45 horas, la Central de Comunicaciones les comisiona a una dirección específica en una vía urbana, debido al requerimiento del titular de un vado permanente que no puede acceder a su garaje.
    Personados en el lugar, confirman la existencia de un vehículo turismo, matrícula XXXX-YYY, estacionado completamente sobre la señalización horizontal y vertical que indica la prohibición de estacionar (placa de Vado Permanente).
    Se contacta con el titular del vado, quien les ratifica el impedimento de acceso. Intentan localizar al conductor del vehículo infractor sin éxito (ni presencia en la vía, ni datos de contacto visibles).
    Ante la necesidad urgente de restablecer el derecho de acceso del titular, se decide proceder a la retirada del vehículo.

Pestañas de Contenido Dinámico

Redacción.

En cumplimiento de las funciones de ordenación y dirección del tráfico en el casco urbano (Art. 53.1 b) LO 2/1986) y tras ser comisionados por la Sala a las 10:45 horas, nos personamos en la vía urbana indicada para atender un requerimiento por estacionamiento indebido en Vado Permanente. En el lugar, confirmamos el hecho: un turismo se encuentra estacionado sobre la zona de Vado, por lo que nos entrevistamos con el requirente y titular del Vado, al cual, de conformidad con el Art. 16 de la LOPSC, se requiere su DNI para acreditar su identidad anotando la filiación completa, (nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio) y un teléfono de contacto, para dejar constancia de la solicitud. Posteriormente, se comprueba la infracción, verificando que la señalización vertical (placa) y horizontal de Vado Permanente está correctamente instalada y en vigor, mediante la señal R-308e y línea continua horizontal amarilla, además de la coincidencia del número de ubicación y metros autorizados. Debido a que el estacionamiento del turismo obstaculiza totalmente el acceso, se realizan las gestiones oportunas para localizar al conductor, verificando si a través del padrón tuviera domicilio cerca. Al resultar negativas las gestiones, se procede a rellenar el boletín municipal de denuncia por el estacionamiento, siendo constitutiva de una infracción grave (Art. 94.2.f del RGCir en relación con el Art. 76.c de la LSV). Ante la imposibilidad de localizar al conductor y la necesidad urgente de restablecer el derecho de acceso del titular del Vado, se decide proceder a la retirada del vehículo de la vía pública mediante el servicio de grúa municipal. Esta medida está amparada por el Art. 105.c de la LSV ("Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares que obstaculicen o dificulten gravemente un vado señalizado"). Se solicita y se espera la llegada del servicio de grúa, documentando fotográficamente la situación del vehículo y la señalización de Vado. Se extiende el Acta de Retirada, que se adjunta al boletín descrito anteriormente. Concluyendo el servicio una vez que el vehículo es enganchado y trasladado al Depósito Municipal, informando al jefe del servicio que pasamos nuevamente a estar disponibles.

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