P.T.2: Vehículo estacionado en PMR
Siendo las 11:30 horas, la Central de Comunicaciones les comisiona a la Calle Lercaro, nº 14, tras recibirse un requerimiento telefónico de un ciudadano con movilidad reducida que indica que la plaza PMR de la vía está ocupada por un vehículo que no exhibe la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Una vez personados en el lugar, los agentes observan un turismo estacionado sobre la plaza señalizada con marcas viales y la señal vertical S-17 acompañada del pictograma SIA (símbolo internacional de accesibilidad), sin ningún distintivo visible que autorice el uso del espacio reservado. No se encuentra conductor en el lugar, ni hay datos visibles en el vehículo que permitan su localización. Tras verificar la señalización y constatar la infracción, se procede a la denuncia y retirada del vehículo mediante grúa, con el fin de restablecer la disponibilidad de la plaza para su uso legítimo.Redacción.
Siendo las 11:30 horas, en cumplimiento de nuestras funciones de ordenación del tráfico dentro del casco urbano (art 53.1.b de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), somos comisionados por la Central de Comunicaciones a la Calle Lercaro, nº 14, por un requerimiento de un ciudadano con movilidad reducida que denuncia la ocupación indebida de la plaza reservada frente a su domicilio.
Una vez personados en el lugar, observamos un vehículo turismo, matrícula XXXX-YYY, estacionado completamente sobre una plaza de estacionamiento PMR, la cual se encuentra debidamente señalizada, tanto horizontalmente con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) pintado sobre la calzada, como verticalmente con la señal S-17 acompañada del pictograma de PMR, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la normativa.
El vehículo no exhibe ninguna tarjeta que acredite autorización para el uso de dicha plaza, ni hay conductor presente.
Se realizan gestiones inmediatas en el entorno para localizar al responsable, sin resultado.
Nos entrevistamos con el requirente, quien se identifica como titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, por lo que, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 (LOPSC), se le requiere su DNI para acreditar su identidad, anotando nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y teléfono de contacto, a efectos de constancia en el expediente.
Verificada la infracción por estacionar en una plaza PMR sin estar autorizado, se procede a cumplimentar el boletín de denuncia, tipificándola como infracción grave al artículo 94.2.i) del Reglamento General de Circulación, en relación con el artículo 76.c) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial (LSV), al estacionar en zonas reservadas para personas con discapacidad sin autorización.
Dicho boletín contendrá los datos de fecha y lugar, norma e infracción cometida, y datos del Agente denunciante, ya que no se ha podido identificar al conductor responsable al estar ausente.
Dado que el vehículo ocupa un espacio esencial para personas con movilidad reducida, y no se puede localizar al conductor, se acuerda la retirada del vehículo mediante grúa municipal, conforme al artículo 105.e) de la Ley de Seguridad Vial, que permite la retirada de vehículos estacionados en lugares destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, cuando carecen de la correspondiente autorización.
Se documenta la intervención con fotografías que muestran la ubicación del vehículo y la señalización existente.
Se extiende el acta de retirada correspondiente, que se adjunta al boletín de denuncia.
Finalizada la actuación con la retirada del vehículo al depósito municipal, se informa al jefe de servicio de que la unidad queda nuevamente disponible.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué norma tipifica la infracción de estacionar en plaza PMR sin tarjeta y cuál es su calificación?
La infracción se tipifica en el Art 94.2.i) del Reglamento General de Circulación (RGCir) y constituye una Infracción Grave según el Art 76.c) de la LSV.
Pregunta 2: ¿Cuál es la denominación oficial de la señal vertical de estacionamiento usada para estas plazas?
La denominación oficial de la señal es S-17 (Señal de Estacionamiento), que se acompaña de la placa o pictograma del Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) para indicar la reserva de la plaza.
Pregunta 3: ¿Procede la inmovilización o la retirada del vehículo y con qué base legal?
Procede la retirada inmediata del vehículo al Depósito Municipal.
La base legal es el Art 105.e) de la LSV, que permite la retirada de vehículos estacionados en zonas PMR sin la debida autorización.
Pregunta 4: ¿Qué base legal habilita a los agentes para solicitar la filiación completa del requirente (titular del vado)?
La base legal es el Art 16 de la Ley Orgánica 4/2015 (LOPSC), que permite requerir la identificación para prevenir o investigar infracciones, siendo los datos del solicitante necesarios para la justificación del Parte de Intervención.
Pregunta 5: ¿Quién es el órgano competente para sancionar esta infracción?
El órgano competente para sancionar esta infracción es el Alcalde o autoridad municipal delegada (Art 71.1.b de la LSV), por ser una infracción de norma de estacionamiento cometida en vía urbana.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN - INFORME POLICIAL
ASUNTO: Estacionamiento indebido en plaza PMR.
Retirada mediante grúa municipal.
FECHA: 13 de diciembre de 2025
HORA: 11:30 horas
LUGAR: Calle Lercaro, nº 14
UNIDAD ACTUANTE:
Agentes nº [XXXX] y [XXXX], adscritos al servicio de vigilancia del tráfico urbano.
RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS:
Siendo las 11:30 horas del día 13 de diciembre de 2025, en cumplimiento de nuestras funciones de ordenación del tráfico dentro del casco urbano, conforme al artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, somos comisionados por la Central de Comunicaciones a la Calle Lercaro, nº 14, tras recibirse una llamada de un ciudadano con movilidad reducida que manifiesta que la plaza PMR ubicada frente a su domicilio se encuentra ocupada por un vehículo que no exhibe la tarjeta de estacionamiento correspondiente.
Personados en el lugar, se comprueba la veracidad del requerimiento.
Se observa un vehículo turismo, matrícula XXXX-YYY, estacionado sobre una plaza reservada para personas con movilidad reducida, la cual está correctamente señalizada, tanto horizontalmente mediante el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) pintado en la calzada, como verticalmente con la señal S-17 acompañada del pictograma PMR, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente.
El vehículo no muestra ninguna tarjeta de estacionamiento visible que autorice su uso de dicha plaza.
Se realizan gestiones en las inmediaciones para intentar localizar al conductor, sin resultado alguno.
Nos entrevistamos con el requirente, quien manifiesta ser titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se le requiere la presentación de su documento nacional de identidad, procediendo a anotar su filiación completa: nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y teléfono de contacto, a efectos de constancia en el expediente.
Verificada la infracción, se procede a la cumplimentación del boletín de denuncia por infracción grave, tipificada en el artículo 94.2.i) del Reglamento General de Circulación, en relación con el artículo 76.c) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial, por estacionar en una zona reservada para personas con discapacidad sin exhibir la correspondiente autorización.
Dada la imposibilidad de localizar al conductor y al tratarse de una plaza de uso exclusivo para personas con movilidad reducida, se acuerda la retirada del vehículo mediante el servicio de grúa municipal, amparados en lo dispuesto en el artículo 105.e) de la Ley de Seguridad Vial.
Se documenta gráficamente la intervención mediante reportaje fotográfico que muestra la ubicación exacta del vehículo y la señalización existente.
Se extiende el acta de retirada correspondiente, que se adjunta al boletín de denuncia.
Finalizada la actuación, el vehículo es trasladado al depósito municipal y se informa al Jefe de Servicio de que la unidad queda nuevamente operativa y disponible para otros requerimientos.
DOCUMENTACIÓN GENERADA:
– Boletín de denuncia por infracción grave (PMR sin autorización)
– Acta de retirada con anexo fotográfico
– Ficha de identificación del requirente
FIRMADO:
Agente [Nombre y Nº profesional]
Agente [Nombre y Nº profesional]
