P.T.2: Vehículo estacionado en PMR

Supuesto Práctico

Siendo las 11:30 horas, la Central de Comunicaciones les comisiona a la Calle Lercaro, nº 14, tras recibirse un requerimiento telefónico de un ciudadano con movilidad reducida que indica que la plaza PMR de la vía está ocupada por un vehículo que no exhibe la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Una vez personados en el lugar, los agentes observan un turismo estacionado sobre la plaza señalizada con marcas viales y la señal vertical S-17 acompañada del pictograma SIA (símbolo internacional de accesibilidad), sin ningún distintivo visible que autorice el uso del espacio reservado. No se encuentra conductor en el lugar, ni hay datos visibles en el vehículo que permitan su localización. Tras verificar la señalización y constatar la infracción, se procede a la denuncia y retirada del vehículo mediante grúa, con el fin de restablecer la disponibilidad de la plaza para su uso legítimo.

Redacción.

Siendo las 11:30 horas, en cumplimiento de nuestras funciones de ordenación del tráfico dentro del casco urbano (art 53.1.b de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), somos comisionados por la Central de Comunicaciones a la Calle Lercaro, nº 14, por un requerimiento de un ciudadano con movilidad reducida que denuncia la ocupación indebida de la plaza reservada frente a su domicilio.

Una vez personados en el lugar, observamos un vehículo turismo, matrícula XXXX-YYY, estacionado completamente sobre una plaza de estacionamiento PMR, la cual se encuentra debidamente señalizada, tanto horizontalmente con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) pintado sobre la calzada, como verticalmente con la señal S-17 acompañada del pictograma de PMR, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la normativa.

El vehículo no exhibe ninguna tarjeta que acredite autorización para el uso de dicha plaza, ni hay conductor presente.

Se realizan gestiones inmediatas en el entorno para localizar al responsable, sin resultado.

Nos entrevistamos con el requirente, quien se identifica como titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, por lo que, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 (LOPSC), se le requiere su DNI para acreditar su identidad, anotando nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y teléfono de contacto, a efectos de constancia en el expediente.

Verificada la infracción por estacionar en una plaza PMR sin estar autorizado, se procede a cumplimentar el boletín de denuncia, tipificándola como infracción grave al artículo 94.2.i) del Reglamento General de Circulación, en relación con el artículo 76.c) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial (LSV), al estacionar en zonas reservadas para personas con discapacidad sin autorización.

Dicho boletín contendrá los datos de fecha y lugar, norma e infracción cometida, y datos del Agente denunciante, ya que no se ha podido identificar al conductor responsable al estar ausente.

Dado que el vehículo ocupa un espacio esencial para personas con movilidad reducida, y no se puede localizar al conductor, se acuerda la retirada del vehículo mediante grúa municipal, conforme al artículo 105.e) de la Ley de Seguridad Vial, que permite la retirada de vehículos estacionados en lugares destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, cuando carecen de la correspondiente autorización.

Se documenta la intervención con fotografías que muestran la ubicación del vehículo y la señalización existente.

Se extiende el acta de retirada correspondiente, que se adjunta al boletín de denuncia.

Finalizada la actuación con la retirada del vehículo al depósito municipal, se informa al jefe de servicio de que la unidad queda nuevamente disponible.

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