P.T.6: Vehículo controlado en DEC
Siendo las 10:00 horas, su unidad se encuentra realizando un Dispositivo Estático de Control (DEC) de vehículos y personas en una de las vías de acceso al casco urbano, debidamente señalizado y autorizado por la Jefatura del Cuerpo.
Proceden a dar el alto de forma aleatoria a un turismo, matrícula [XXXX-YYY]. Tras asegurar el vehículo en la zona de reserva del control, se dirigen al conductor para solicitarle la documentación personal y la del vehículo que conduce.
El conductor se muestra colaborador y hace entrega de los documentos originales. El objetivo de la intervención es verificar la vigencia de los mismos, la correspondencia de los datos con el vehículo y asegurar que no existan requisitorias en vigor.
Redacción.
En el ejercicio de nuestras funciones de vigilancia y control del tráfico en vías urbanas, conforme al artículo 53.1 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y bajo autorización expresa de la Jefatura del Cuerpo, se procede a la instalación de un Dispositivo Estático de Control (DEC) a las 10:00 horas en una de las vías principales de acceso al casco urbano, debidamente señalizado y balizado, con conos, cartelería de control policial y vehículo patrulla con luces rotativas activadas.
Durante el transcurso del mismo, se decide la detención aleatoria de un vehículo turismo, marca y modelo no determinado, matrícula [XXXX-YYY], utilizando señales manuales conforme al Reglamento General de Circulación.
El conductor responde positivamente a las indicaciones y detiene el vehículo en la zona habilitada de seguridad.
A continuación, nos aproximamos al turismo adoptando las precauciones operativas reglamentarias, nos identificamos como agentes de la autoridad, y le informamos de que se encuentra ante un control preventivo de verificación de documentación de vehículos y conductores.
Se le solicita que entregue la documentación personal y del vehículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial y el artículo 21 de la LO 4/2015, sobre controles policiales preventivos.
El conductor colabora en todo momento, entregando:
Permiso de conducción tipo B, válido para la conducción de turismos, en vigor y sin restricciones especiales.
Permiso de circulación, que se corresponde con el vehículo inspeccionado, con número de bastidor coincidente con el grabado en el chasis.
Tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV) en formato físico, con la última revisión en vigor, sin defectos anotados ni reformas de importancia.
Paralelamente, se consulta a través de la central operativa el registro FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) y bases de datos policiales, no constando requisitorias ni incidencias en vigor relativas al vehículo o al conductor.
Concluidas todas las comprobaciones, se devuelve la documentación al interesado y se le indica que puede continuar la marcha.
La intervención queda registrada como actuación preventiva dentro del control programado, sin que hayan sido detectadas infracciones administrativas ni penales.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Qué normativa habilita a la Policía Local para realizar controles preventivos de seguridad y tráfico?
La base legal se encuentra en el Artículo 53.1.b) de la LO 2/1986 (ordenación y dirección del tráfico) y, fundamentalmente, en el Artículo 21 de la LO 4/2015 (LOPSC), que faculta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para establecer controles en vías públicas con fines preventivos de seguridad ciudadana.
Pregunta 2: ¿Qué datos críticos del Permiso de Circulación deben cotejarse físicamente con el vehículo?
Es preceptivo cotejar el número de matrícula y, especialmente, el Número de Identificación del Vehículo (VIN o Bastidor), que debe coincidir con el troquelado en el chasis del coche para descartar falsedades documentales o vehículos sustraídos con placas "dobladas".
Pregunta 3: ¿Qué información relevante para la seguridad vial se encuentra en el campo 12 del Permiso de Conducción?
En el campo 12 figuran los códigos armonizados que indican restricciones o adaptaciones del conductor o del vehículo.
Por ejemplo, el código 01 indica la obligación de utilizar corrección visual (gafas o lentillas), cuya carencia durante la conducción sería constitutiva de infracción grave.
Pregunta 4: ¿Es obligatorio que el conductor porte el recibo del seguro del vehículo?
No, desde la entrada en vigor del Reglamento del Seguro Obligatorio, no es obligatorio portar el recibo físico, ya que los agentes deben verificar la vigencia de la póliza a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
Solo si la consulta telemática no es posible, se podría requerir el justificante físico.
Pregunta 5: ¿Qué diferencia existe entre un resultado de ITV Desfavorable y uno Negativo respecto a la circulación?
En la ITV Desfavorable, el vehículo solo puede circular para dirigirse al taller y volver a la estación ITV en un plazo de dos meses.
En la ITV Negativa, el riesgo es tan grave que el vehículo tiene prohibido circular por sus propios medios, debiendo ser trasladado obligatoriamente por una grúa hasta el taller.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN – COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
Nº DE PARTE: T.6 / 2026
FECHA DE INTERVENCIÓN: [Fecha del día de la actuación]
HORA DE INTERVENCIÓN: 10:00 horas
ASUNTO: Dispositivo Estático de Control (DEC) – Verificación de Documentación de Vehículo y Conductor
DIRIGIDO A: Sr./Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Patrulla de Tráfico / Z-XX
Nº CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
A las 10:00 horas, durante la ejecución de un Dispositivo Estático de Control (DEC) previamente autorizado y debidamente señalizado conforme a normativa, los agentes que suscriben proceden a ordenar la detención de forma aleatoria a un turismo, matrícula [XXXX-YYY], mediante señales manuales reglamentarias, asegurando su detención en la zona de seguridad habilitada al efecto.
Con las precauciones operativas correspondientes, se aproxima la patrulla al conductor, quien se muestra colaborador y es informado de que se trata de un control preventivo de documentación.
Se solicita la documentación personal y del vehículo, siendo entregada de forma voluntaria y en formato original.
VERIFICACIONES REALIZADAS
Se comprueban los siguientes documentos conforme a la normativa vigente:
Permiso de Conducción: Se trata de un documento en vigor, tipo B, adecuado para el turismo inspeccionado.
Se comprueba la identidad del conductor, categoría autorizada, vigencia, y ausencia de restricciones.
Permiso de Circulación: Coincide con los datos visibles del vehículo, incluyendo matrícula, número de bastidor, marca, modelo, fecha de primera matriculación y titularidad.
Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV): En formato físico.
Se constata la validez de la última inspección y la próxima fecha de revisión.
No se aprecian reformas de importancia no anotadas.
Seguro Obligatorio: Su vigencia es comprobada mediante consulta telemática al FIVA, sin incidencias.
Asimismo, mediante consulta a bases de datos policiales, se verifica que tanto el conductor como el vehículo carecen de requisitorias activas o incidencias judiciales.
MEDIDAS ADOPTADAS
Finalizadas las comprobaciones y no existiendo anomalías, se procede a:
Devolver la documentación intervenida.
Permitir la continuación de la marcha del vehículo.
Registrar la actuación en el parte correspondiente como medida preventiva de vigilancia del tráfico.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
Registro interno del Dispositivo Estático de Control.
Sin incidencias que requieran la apertura de boletín de denuncia.
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
