P.T.6: Vehículo controlado en DEC

Supuesto Práctico

Siendo las 10:00 horas, su unidad se encuentra realizando un Dispositivo Estático de Control (DEC) de vehículos y personas en una de las vías de acceso al casco urbano, debidamente señalizado y autorizado por la Jefatura del Cuerpo.

Proceden a dar el alto de forma aleatoria a un turismo, matrícula [XXXX-YYY]. Tras asegurar el vehículo en la zona de reserva del control, se dirigen al conductor para solicitarle la documentación personal y la del vehículo que conduce.

El conductor se muestra colaborador y hace entrega de los documentos originales. El objetivo de la intervención es verificar la vigencia de los mismos, la correspondencia de los datos con el vehículo y asegurar que no existan requisitorias en vigor.

Redacción.

En el ejercicio de nuestras funciones de vigilancia y control del tráfico en vías urbanas, conforme al artículo 53.1 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y bajo autorización expresa de la Jefatura del Cuerpo, se procede a la instalación de un Dispositivo Estático de Control (DEC) a las 10:00 horas en una de las vías principales de acceso al casco urbano, debidamente señalizado y balizado, con conos, cartelería de control policial y vehículo patrulla con luces rotativas activadas.

Durante el transcurso del mismo, se decide la detención aleatoria de un vehículo turismo, marca y modelo no determinado, matrícula [XXXX-YYY], utilizando señales manuales conforme al Reglamento General de Circulación.

El conductor responde positivamente a las indicaciones y detiene el vehículo en la zona habilitada de seguridad.

A continuación, nos aproximamos al turismo adoptando las precauciones operativas reglamentarias, nos identificamos como agentes de la autoridad, y le informamos de que se encuentra ante un control preventivo de verificación de documentación de vehículos y conductores.

Se le solicita que entregue la documentación personal y del vehículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial y el artículo 21 de la LO 4/2015, sobre controles policiales preventivos.

El conductor colabora en todo momento, entregando:

Permiso de conducción tipo B, válido para la conducción de turismos, en vigor y sin restricciones especiales.

Permiso de circulación, que se corresponde con el vehículo inspeccionado, con número de bastidor coincidente con el grabado en el chasis.

Tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV) en formato físico, con la última revisión en vigor, sin defectos anotados ni reformas de importancia.

Paralelamente, se consulta a través de la central operativa el registro FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) y bases de datos policiales, no constando requisitorias ni incidencias en vigor relativas al vehículo o al conductor.

Concluidas todas las comprobaciones, se devuelve la documentación al interesado y se le indica que puede continuar la marcha.

La intervención queda registrada como actuación preventiva dentro del control programado, sin que hayan sido detectadas infracciones administrativas ni penales.