P.T.5: Exceso Ocupación sin SRI.
Siendo las 17:30 horas, usted y su compañero se encuentran realizando un control preventivo de seguridad vial en una de las vías principales de acceso al centro urbano.
Observan un turismo de 5 plazas, matrícula [XXXX-YYY], en el que a simple vista se aprecia un exceso de pasajeros. Tras proceder a su detención, constatan los siguientes hechos:
- En el vehículo viajan un total de 7 personas (el conductor y un acompañante en los asientos delanteros, y 5 personas en los asientos traseros).
- Entre los ocupantes traseros se encuentra una mujer que sostiene en sus brazos a un bebé de 3 meses, sin utilizar ningún tipo de Sistema de Retención Infantil (SRI).
- El vehículo tiene autorizadas un máximo de 5 plazas en su tarjeta de inspección técnica.
El conductor, D [Nombre del Conductor], manifiesta que «vienen de una celebración familiar y que el trayecto es muy corto, apenas dos calles».
Redacción.
En ejercicio de nuestras funciones de vigilancia del tráfico y prevención de la seguridad vial (artículo 53.1.b de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), a las 17:30 horas se establece un control preventivo de seguridad vial en una de las principales vías de acceso al centro urbano.
Durante el mismo, se detecta un vehículo turismo de 5 plazas, matrícula [XXXX-YYY], en el que, a simple vista, se observa un número excesivo de ocupantes.
Se procede a la detención del vehículo de forma segura, identificándonos como agentes de la autoridad y requiriendo la identificación del conductor, D [Nombre del Conductor], conforme al artículo 16 de la LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Una vez detenido el vehículo, se constata que viajan 7 personas: dos en los asientos delanteros (conductor y copiloto) y cinco adultos en los asientos traseros, entre los cuales se encuentra una mujer que sostiene en brazos a un bebé de tres meses, sin ningún tipo de sistema de retención infantil (SRI) habilitado.
Consultada la Tarjeta de Inspección Técnica, se confirma que el vehículo está homologado para un máximo de 5 plazas, por lo que existe un exceso de dos ocupantes.
D [Nombre del Conductor] manifiesta que "vienen de una celebración familiar y que solo recorrerían dos calles", lo cual no exime de responsabilidad ni reduce el riesgo.
Ante la evidente situación de riesgo para los ocupantes, especialmente el lactante, se le informa al conductor de las siguientes infracciones al Reglamento General de Circulación:
Exceso de ocupación: Circular con un número de personas superior al autorizado (7 en un vehículo de 5 plazas).
Se tipifica como infracción grave al artículo 9.1 del RGCir y artículo 76.ñ de la LSV.
Falta de sistema de retención infantil (SRI): Transporte de menor sin dispositivo obligatorio.
Infracción grave conforme al artículo 117 del RGCir y artículo 76.h de la LSV, con pérdida de 4 puntos del permiso de conducción.
Conforme al artículo 104.1.a de la Ley de Seguridad Vial, y por concurrir circunstancias que comprometen gravemente la seguridad, se decreta la inmovilización del vehículo, debiendo cesar la causa que la motiva:
Los dos ocupantes de más deben abandonar el vehículo.
El bebé no puede continuar el trayecto sin SRI homologado, en sentido contrario a la marcha, conforme a la normativa aplicable.
Se ofrece al conductor y ocupantes la posibilidad de organizar transporte alternativo (recogida por familiar o taxi), quedando inmovilizado el vehículo en lugar seguro y visible hasta que se garantice la seguridad del menor y se respete la ocupación autorizada.
El servicio finaliza tras garantizar que el vehículo circula con el número legal de ocupantes y el menor adecuadamente protegido, o bien tras su inmovilización definitiva a la espera de solución por parte del conductor.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Cuándo se considera el exceso de ocupantes como una infracción "Muy Grave"?
El exceso de ocupación solo se califica como Muy Grave cuando el número de personas transportadas supone aumentar en un 50% o más las plazas autorizadas (excluida la del conductor).
En este caso, para un coche de 5 plazas, se requeriría que viajaran 8 o más personas para ser Muy Grave.
Con 7 ocupantes, es una Infracción Grave (Artículo 76.ñ de la LSV).
Pregunta 2: ¿Qué sanción y cuántos puntos conlleva no utilizar el SRI para el bebé?
El incumplimiento de la obligación de utilizar los sistemas de retención infantil es una Infracción Grave.
Conlleva una sanción económica de 200 euros y la detracción de 4 puntos del permiso de conducción del responsable (conductor).
Pregunta 3: ¿Quién es el responsable legal de que el bebé no lleve el SRI?
Según el Artículo 82.k) de la LSV, la responsabilidad por el no uso de sistemas de retención infantil por parte de pasajeros menores recaerá en el conductor del vehículo, independientemente de que los padres viajen también en el turismo.
Pregunta 4: ¿Dónde debe situarse obligatoriamente el SRI del lactante en este vehículo?
Los menores de estatura igual o inferior a 135 cm deben situarse obligatoriamente en los asientos traseros.
Solo podrían ir delante si los traseros están ya ocupados por otros menores con SRI, si no es posible instalarlos atrás o si el vehículo no dispone de asientos traseros (Artículo 117.2 RGCir).
Pregunta 5: ¿Es obligatoria la inmovilización en este supuesto?
Sí, el Artículo 104.1.a) de la LSV establece que los agentes podrán proceder a la inmovilización cuando el vehículo carezca de los sistemas de retención infantil obligatorios o el número de ocupantes supere las plazas autorizadas, al ser circunstancias que comprometen la seguridad.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN – COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
Nº DE PARTE: 5 / 2025
FECHA DE INTERVENCIÓN: 30/12/2025
HORA DE INTERVENCIÓN: 17:30 horas
ASUNTO: Inmovilización de Vehículo y Denuncias por Exceso de Ocupantes y Ausencia de Sistema de Retención Infantil (SRI)
DIRIGIDO A: Sr./Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Patrulla de Tráfico / Z-XX
N.º CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
Durante la realización de un control preventivo de seguridad vial, se detecta un turismo matrícula [XXXX-YYY] con signos evidentes de exceso de ocupantes.
Se procede a la detención del vehículo e identificación del conductor, D [Nombre del Conductor], conforme al artículo 16 de la LO 4/2015 (LOPSC).
Se constata que en el interior viajan 7 personas en un vehículo autorizado para 5 plazas (según Tarjeta ITV).
Entre los ocupantes traseros, una mujer sostiene a un lactante de 3 meses sin sistema de retención infantil (SRI).
El conductor manifiesta que “venían de una celebración familiar y el trayecto era corto”, reconociendo la situación.
Se le informa verbalmente de la comisión de dos infracciones graves conforme al Reglamento General de Circulación.
MEDIDAS ADOPTADAS
Inmovilización del vehículo: En aplicación del artículo 104.1.a) de la Ley de Seguridad Vial, por riesgo grave a la seguridad de los ocupantes.
Cese de la infracción:
Se ordena el descenso inmediato de los dos ocupantes en exceso.
Se impide la continuidad del trayecto hasta disponer de un SRI homologado para el bebé.
Se facilita la gestión de transporte alternativo para los ocupantes mediante taxi o vehículo familiar.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
Boletín de denuncia nº 1: Por exceso de ocupantes (Artículo 9.1 RGCir / Artículo 76.ñ LSV).
Boletín de denuncia nº 2: Por no utilización del SRI (Artículo 117 RGCir / Artículo 76.h LSV – 4 puntos).
Acta de inmovilización del vehículo.
DILIGENCIA DE REMISIÓN: Se remiten originales a la Jefatura Provincial de Tráfico para instrucción de expediente sancionador.
Copia del presente parte a la Superioridad.
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
