P.T.3: Conducción Temeraria.
Siendo las 18:30 horas, durante un servicio de vigilancia del tráfico en una de las avenidas principales del municipio (vía de tres carriles por sentido), usted y su compañero observan a un turismo que circula a una velocidad notablemente superior a la del resto del flujo circulatorio.
El vehículo realiza constantes cambios de carril en zigzag sin utilizar los indicadores de dirección, obligando a otros dos conductores a realizar frenadas bruscas para evitar la colisión. No obstante, no llega a producirse ningún accidente ni se aprecia un peligro concreto e inminente para la vida de personas identificables más allá del riesgo potencial generado por la maniobra. Logran detener el vehículo tras varios metros de seguimiento. El conductor, D. [Nombre del Conductor], alega que «tiene mucha prisa para llegar a un compromiso».Redacción.
En cumplimiento de las funciones de vigilancia y disciplina del tráfico en el casco urbano (artículo 53.1 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), siendo las 18:30 horas, nos encontrábamos patrullando una de las principales avenidas del municipio, con tres carriles por sentido, cuando observamos a un turismo circulando a velocidad claramente superior al resto del flujo circulatorio.
El vehículo realizaba constantes cambios de carril en zigzag sin hacer uso de los indicadores de dirección, obligando a, al menos, dos conductores a realizar maniobras evasivas mediante frenadas bruscas para evitar la colisión.
No obstante, no se produjo accidente alguno ni se apreció un peligro concreto e inminente para la vida o integridad física de personas identificables, más allá del riesgo potencial generado por la conducción agresiva.
Ante la peligrosidad de la conducta observada, se activaron los dispositivos luminosos y acústicos del vehículo policial y se procedió al seguimiento e interceptación del turismo en un punto seguro de la vía.
Una vez detenido, se identificó a su conductor, quien manifestó que “tenía mucha prisa para llegar a un compromiso”, sin aportar otra justificación válida.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se procedió a su plena identificación, recogiendo todos los datos de filiación (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y teléfono).
Asimismo, se le practicó una prueba preventiva de detección de alcohol y sustancias estupefacientes, arrojando resultado negativo en ambos casos.
Acto seguido, se procedió a comprobar la documentación del vehículo, constatando que el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el seguro obligatorio estaban en vigor.
Analizados los hechos, y dado que no se aprecia un desprecio manifiesto por la vida o integridad de las personas, ni un peligro concreto y determinado que active el tipo penal del artículo 380 del Código Penal, la conducta se califica como conducción temeraria en vía administrativa, conforme al artículo 3.2 del Reglamento General de Circulación.
Esta norma sanciona las maniobras de conducción que generen un peligro objetivo para la seguridad vial, aun sin causar un resultado lesivo ni afectar directamente a terceras personas.
En consecuencia, se notificó al conductor una denuncia por infracción muy grave conforme al artículo 77.e) de la Ley de Seguridad Vial, por conducir de forma temeraria.
Se le informa de que dicha infracción conlleva una multa de 500 euros (artículo 80.2.a) LSV) y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducción (Anexo II de la LSV).
Por último, se le advierte expresamente de las consecuencias legales, tanto administrativas como penales, en caso de reincidencia o agravamiento de la conducta.
Verificada su aptitud y cesada la actitud temeraria, se le permite continuar la marcha.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Cuál es la diferencia entre conducción negligente y conducción temeraria en vía administrativa?
La conducción negligente (Artículo 3.1 RGCir) implica una falta de cuidado o atención (omisión de la diligencia debida) sin que exista necesariamente una voluntad de riesgo, calificándose como infracción Grave (200€).
La conducción temeraria (Artículo 3.2 RGCir) implica una conducta activa que genera un riesgo evidente para la seguridad, calificándose como Muy Grave (500€ y 6 puntos).
Pregunta 2: ¿Por qué este supuesto no se tramita por la vía penal (Artítulo 380 CP)?
Para que exista delito de conducción temeraria penal, se requiere que la conducción se realice con "temeridad manifiesta" y que se ponga en "concreto peligro la vida o la integridad de las personas".
En este caso, aunque hay riesgo, este es de carácter abstracto o potencial (obligar a frenar), no concurriendo el plus de peligrosidad e intención que exige el Código Penal.
Pregunta 3: ¿Qué sanción económica y detracción de puntos conlleva la conducción temeraria administrativa?
Según el Artículo 80.2.a) de la LSV, la sanción para las infracciones muy graves es de 500 €.
En cuanto a los puntos, el Anexo II de la LSV establece la pérdida de 6 puntos.
Pregunta 4: ¿Procede la inmovilización del vehículo en este caso?
No con carácter general, a menos que el conductor se negara a cesar su conducta, arrojara un resultado positivo en alcohol/drogas, o el vehículo presentara deficiencias técnicas graves.
La inmovilización (Artículo 104 LSV) es una medida excepcional para cuando el vehículo no puede o no debe seguir circulando.
Pregunta 5: ¿Quién es el órgano competente para sancionar esta infracción en vía urbana?
Al tratarse de una infracción de las normas de circulación (conducta) cometida en casco urbano, la competencia sancionadora corresponde al Alcalde del municipio (Artículo 71.1.b de la LSV).
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN - COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
Nº DE PARTE: T.1 / 2025
FECHA DE INTERVENCIÓN: 28/12/2025
HORA DE INTERVENCIÓN: 18:30 horas
ASUNTO: Infracción Muy Grave por Conducción Temeraria Administrativa (Artículo 77.e) LSV)
DIRIGIDO A: Sr./Sra.
Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Patrulla Tráfico Z-XX
N.º CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
RELATO DE LOS HECHOS
Durante el servicio ordinario de vigilancia del tráfico en la Avda [Nombre], vía con tres carriles por sentido, se observa un turismo que circula a velocidad notablemente superior al resto del flujo circulatorio, realizando constantes cambios de carril sin señalización mediante indicadores.
Esta conducta provoca que, al menos, dos conductores tengan que realizar maniobras evasivas (frenadas bruscas) para evitar la colisión, sin que se llegue a producir ningún accidente.
Dado el riesgo potencial generado, se activan los dispositivos luminosos y acústicos del vehículo policial y se procede a la interceptación del turismo en un punto seguro.
Identificado su conductor, D [Nombre del Conductor], este alega tener “mucha prisa para llegar a un compromiso”, sin justificar adecuadamente su conducción.
En aplicación del artículo 16 de la LO 4/2015, se procede a su identificación completa, anotando nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y teléfono.
Igualmente, se le realizan pruebas preventivas de detección de alcohol y drogas, ambas con resultado negativo.
Asimismo, se verifica que la documentación del vehículo (permiso de circulación, ITV y seguro obligatorio) se encuentra en vigor.
Analizados los hechos, se determina que la conducción observada constituye una infracción muy grave por conducción temeraria en vía administrativa, tipificada en el artículo 77.e) de la Ley de Seguridad Vial, en relación con el artículo 3.2 del Reglamento General de Circulación.
No se aprecia un desprecio manifiesto por la vida ni un peligro concreto para personas identificadas que active el tipo penal del artículo 380 del Código Penal.
GESTIONES Y MEDIDAS
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Notificación de Boletín de Denuncia por infracción muy grave: Artículo 77.e) LSV.
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Información al interesado sobre la sanción prevista: 500 euros (Artículo 80.2.a) LSV) y pérdida de 6 puntos del permiso de conducción (Anexo II LSV).
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Advertencia expresa sobre consecuencias legales en caso de reincidencia.
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Autorización a continuar la marcha una vez cesada la conducta temeraria.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
1.Boletín de Denuncia por infracción al Artículo 77.e) LSV
2.Informe de Intervención para conocimiento al Jefe del Cuerpo
3.Registro fotográfico de la intervención (si procede)
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
