P.T.3: Conducción Temeraria.

Supuesto Práctico

Siendo las 18:30 horas, durante un servicio de vigilancia del tráfico en una de las avenidas principales del municipio (vía de tres carriles por sentido), usted y su compañero observan a un turismo que circula a una velocidad notablemente superior a la del resto del flujo circulatorio.

El vehículo realiza constantes cambios de carril en zigzag sin utilizar los indicadores de dirección, obligando a otros dos conductores a realizar frenadas bruscas para evitar la colisión. No obstante, no llega a producirse ningún accidente ni se aprecia un peligro concreto e inminente para la vida de personas identificables más allá del riesgo potencial generado por la maniobra. Logran detener el vehículo tras varios metros de seguimiento. El conductor, D. [Nombre del Conductor], alega que «tiene mucha prisa para llegar a un compromiso».

Redacción.

En cumplimiento de las funciones de vigilancia y disciplina del tráfico en el casco urbano (artículo 53.1 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), siendo las 18:30 horas, nos encontrábamos patrullando una de las principales avenidas del municipio, con tres carriles por sentido, cuando observamos a un turismo circulando a velocidad claramente superior al resto del flujo circulatorio.

El vehículo realizaba constantes cambios de carril en zigzag sin hacer uso de los indicadores de dirección, obligando a, al menos, dos conductores a realizar maniobras evasivas mediante frenadas bruscas para evitar la colisión.

No obstante, no se produjo accidente alguno ni se apreció un peligro concreto e inminente para la vida o integridad física de personas identificables, más allá del riesgo potencial generado por la conducción agresiva.

Ante la peligrosidad de la conducta observada, se activaron los dispositivos luminosos y acústicos del vehículo policial y se procedió al seguimiento e interceptación del turismo en un punto seguro de la vía.

Una vez detenido, se identificó a su conductor, quien manifestó que “tenía mucha prisa para llegar a un compromiso”, sin aportar otra justificación válida.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se procedió a su plena identificación, recogiendo todos los datos de filiación (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y teléfono).

Asimismo, se le practicó una prueba preventiva de detección de alcohol y sustancias estupefacientes, arrojando resultado negativo en ambos casos.

Acto seguido, se procedió a comprobar la documentación del vehículo, constatando que el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el seguro obligatorio estaban en vigor.

Analizados los hechos, y dado que no se aprecia un desprecio manifiesto por la vida o integridad de las personas, ni un peligro concreto y determinado que active el tipo penal del artículo 380 del Código Penal, la conducta se califica como conducción temeraria en vía administrativa, conforme al artículo 3.2 del Reglamento General de Circulación.

Esta norma sanciona las maniobras de conducción que generen un peligro objetivo para la seguridad vial, aun sin causar un resultado lesivo ni afectar directamente a terceras personas.

En consecuencia, se notificó al conductor una denuncia por infracción muy grave conforme al artículo 77.e) de la Ley de Seguridad Vial, por conducir de forma temeraria.

Se le informa de que dicha infracción conlleva una multa de 500 euros (artículo 80.2.a) LSV) y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducción (Anexo II de la LSV).

Por último, se le advierte expresamente de las consecuencias legales, tanto administrativas como penales, en caso de reincidencia o agravamiento de la conducta.

Verificada su aptitud y cesada la actitud temeraria, se le permite continuar la marcha.

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