P.T.4: Vehículo Estacionado en Reservado Vehículo Eléctrico.

Supuesto Práctico

Siendo las 10:30 horas, la Central de Comunicaciones les comisiona a una zona de estacionamiento regulado en vía urbana, tras recibirse un requerimiento de un vigilante de seguridad de la zona. El vigilante informa que una de las plazas reservadas exclusivamente para la recarga de vehículos eléctricos está ocupada por un turismo de combustión (térmico).

​Una vez personados en el lugar, los agentes observan un vehículo turismo con motor de combustión estacionado sobre la plaza. La zona se encuentra perfectamente señalizada mediante:

  1. ​Señal vertical R-308 (Estacionamiento prohibido) con un panel complementario que indica: «Excepto vehículos eléctricos en proceso de recarga»
  2. ​Marca vial perimetral de color verde y el pictograma de un vehículo con un enchufe pintado en el pavimento.

​No hay conductor presente. El vigilante de seguridad manifiesta que el vehículo lleva más de una hora ocupando el espacio, impidiendo que otros usuarios eléctricos puedan hacer uso del punto de carga.

Redacción.

En cumplimiento de las funciones de ordenación, vigilancia y disciplina del tráfico en el casco urbano, atribuidas a la Policía Local por el artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo las 10:30 horas somos comisionados por la Central de Comunicaciones a una zona de estacionamiento regulado situada en vía urbana, tras recibir un requerimiento efectuado por un vigilante de seguridad del área.

A nuestra llegada, nos entrevistamos con el requirente, quien manifiesta que un turismo con motor de combustión permanece estacionado desde hace más de una hora sobre una de las plazas específicamente reservadas para vehículos eléctricos en proceso de recarga, impidiendo el acceso a otros usuarios.

Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), se procede a su identificación, anotando su filiación completa (nombre, apellidos, DNI, empresa y teléfono) a efectos de validez del requerimiento como prueba testifical.

Una vez en el lugar, se constata que la plaza de estacionamiento está correctamente señalizada tanto vertical como horizontalmente: señal vertical R-308 (prohibido estacionar) acompañada de un panel complementario con la leyenda "Excepto vehículos eléctricos en proceso de recarga"; así como marcas viales perimetrales de color verde y pictograma de enchufe pintado en el pavimento.

Se verifica que el vehículo denunciado carece de distintivo medioambiental “Cero Emisiones” y no se encuentra conectado al punto de recarga.

Tampoco se halla presente el conductor, por lo que no puede cesar la conducta infractora por sus propios medios.

Ante estos hechos, y dado que la plaza está destinada exclusivamente a un servicio público específico –la recarga de vehículos eléctricos–, se procede a la confección del correspondiente boletín de denuncia por infracción grave al artículo 76.d) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial, en relación con el artículo 94 del Reglamento General de Circulación.

Esta infracción está tipificada por estacionar en un lugar prohibido que obstaculiza el uso de un servicio público o reserva específica.

Asimismo, conforme al artículo 105.1.b) de la Ley de Seguridad Vial, que habilita la retirada de vehículos estacionados indebidamente en zonas de uso público reservadas a determinados servicios, se solicita grúa municipal para el traslado del vehículo al depósito correspondiente.

Se documenta fotográficamente la intervención, recogiendo la matrícula, la señalización vertical y horizontal, y la ausencia de conexión al punto de carga.

Una vez realizada la retirada, se informa al vigilante de seguridad del trámite efectuado, quedando a su disposición para testificar en caso necesario.

La unidad retorna a su servicio habitual tras haber garantizado la restitución del uso correcto del punto de recarga pública y eliminado el obstáculo que impedía el derecho de uso de los vehículos autorizados.