P.T.4: Vehículo Estacionado en Reservado Vehículo Eléctrico.
Siendo las 10:30 horas, la Central de Comunicaciones les comisiona a una zona de estacionamiento regulado en vía urbana, tras recibirse un requerimiento de un vigilante de seguridad de la zona. El vigilante informa que una de las plazas reservadas exclusivamente para la recarga de vehículos eléctricos está ocupada por un turismo de combustión (térmico).
Una vez personados en el lugar, los agentes observan un vehículo turismo con motor de combustión estacionado sobre la plaza. La zona se encuentra perfectamente señalizada mediante:
- Señal vertical R-308 (Estacionamiento prohibido) con un panel complementario que indica: «Excepto vehículos eléctricos en proceso de recarga»
- Marca vial perimetral de color verde y el pictograma de un vehículo con un enchufe pintado en el pavimento.
No hay conductor presente. El vigilante de seguridad manifiesta que el vehículo lleva más de una hora ocupando el espacio, impidiendo que otros usuarios eléctricos puedan hacer uso del punto de carga.
Redacción.
En cumplimiento de las funciones de ordenación, vigilancia y disciplina del tráfico en el casco urbano, atribuidas a la Policía Local por el artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo las 10:30 horas somos comisionados por la Central de Comunicaciones a una zona de estacionamiento regulado situada en vía urbana, tras recibir un requerimiento efectuado por un vigilante de seguridad del área.
A nuestra llegada, nos entrevistamos con el requirente, quien manifiesta que un turismo con motor de combustión permanece estacionado desde hace más de una hora sobre una de las plazas específicamente reservadas para vehículos eléctricos en proceso de recarga, impidiendo el acceso a otros usuarios.
Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), se procede a su identificación, anotando su filiación completa (nombre, apellidos, DNI, empresa y teléfono) a efectos de validez del requerimiento como prueba testifical.
Una vez en el lugar, se constata que la plaza de estacionamiento está correctamente señalizada tanto vertical como horizontalmente: señal vertical R-308 (prohibido estacionar) acompañada de un panel complementario con la leyenda "Excepto vehículos eléctricos en proceso de recarga"; así como marcas viales perimetrales de color verde y pictograma de enchufe pintado en el pavimento.
Se verifica que el vehículo denunciado carece de distintivo medioambiental “Cero Emisiones” y no se encuentra conectado al punto de recarga.
Tampoco se halla presente el conductor, por lo que no puede cesar la conducta infractora por sus propios medios.
Ante estos hechos, y dado que la plaza está destinada exclusivamente a un servicio público específico –la recarga de vehículos eléctricos–, se procede a la confección del correspondiente boletín de denuncia por infracción grave al artículo 76.d) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial, en relación con el artículo 94 del Reglamento General de Circulación.
Esta infracción está tipificada por estacionar en un lugar prohibido que obstaculiza el uso de un servicio público o reserva específica.
Asimismo, conforme al artículo 105.1.b) de la Ley de Seguridad Vial, que habilita la retirada de vehículos estacionados indebidamente en zonas de uso público reservadas a determinados servicios, se solicita grúa municipal para el traslado del vehículo al depósito correspondiente.
Se documenta fotográficamente la intervención, recogiendo la matrícula, la señalización vertical y horizontal, y la ausencia de conexión al punto de carga.
Una vez realizada la retirada, se informa al vigilante de seguridad del trámite efectuado, quedando a su disposición para testificar en caso necesario.
La unidad retorna a su servicio habitual tras haber garantizado la restitución del uso correcto del punto de recarga pública y eliminado el obstáculo que impedía el derecho de uso de los vehículos autorizados.
Preguntas Cortas
Pregunta 1: ¿Cuál es la denominación oficial de la señal vertical utilizada en este supuesto?
La señal principal es la R-308 (Estacionamiento Prohibido).
Al estar acompañada de un panel complementario con la leyenda "Excepto vehículo eléctrico en carga", restringe el derecho de estacionamiento exclusivamente a ese tipo de vehículos y bajo esa condición.
Pregunta 2: ¿Qué calificación tiene esta infracción y cuál es la cuantía de la sanción?
Se califica como una Infracción Grave conforme al Artículo 76.d) de la LSV (estacionar en lugares que obstaculicen la circulación o constituyan un riesgo, o en plazas reservadas).
La sanción económica es de 200 euros.
Pregunta 3: ¿Procede la retirada por grúa? Justifique la base legal.
Sí, procede.
Se justifica por el Artículo 105.1.b de la LSV, que faculta a la autoridad para retirar un vehículo estacionado en zonas de uso público reservadas a determinados servicios o vehículos cuando se obstaculice el uso de los mismos por los beneficiarios de la reserva.
Pregunta 4: ¿Es competente la Policía Local para denunciar este hecho en el interior de un parking público de gestión municipal?
Sí.
Siempre que el parking sea de uso público, se aplica la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación (Artículo 2 LSV).
La Policía Local tiene plena competencia para la disciplina del tráfico en estas zonas.
Pregunta 5: ¿Por qué es necesario identificar al vigilante de seguridad si los agentes ya han visto la infracción?
La identificación (bajo Artículo 16 LOPSC) es necesaria para acreditar el origen del requerimiento y para que el vigilante pueda figurar como testigo en el informe en caso de que el denunciado alegara que estuvo menos tiempo del permitido o que el agente no presenció el inicio de la maniobra.
Informe Policial.
POLICÍA LOCAL DE [NOMBRE DEL MUNICIPIO]
PARTE DE INTERVENCIÓN - COMUNICACIÓN A LA SUPERIORIDAD
DATOS GENERALES DEL PARTE
Nº DE PARTE: T.4 / 2025
FECHA DE INTERVENCIÓN: 08/01/2026
HORA DE INTERVENCIÓN: 10:30 horas
ASUNTO: Denuncia y retirada de vehículo por ocupación indebida de plaza reservada para recarga eléctrica.
DIRIGIDO A: Sr/Sra Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de [Nombre del Municipio]
DATOS DE LA UNIDAD ACTUANTE
UNIDAD: Patrulla de Tráfico / Z-XX
Nº CARNÉ: [Número 1] y [Número 2]
DESARROLLO OPERATIVO
En cumplimiento de las funciones de disciplina y vigilancia del tráfico en el casco urbano (artiy 53.1.b de la LO 2/1986), la patrulla Z-XX se persona a las 10:30 horas en una zona de estacionamiento regulado de la vía pública, tras ser comisionada por la Central de Comunicaciones en base al requerimiento de un vigilante de seguridad.
A la llegada al lugar, se identifica al requirente como D [Nombre del Vigilante], quedando recogida su filiación completa conforme al artículo 16 de la LO 4/2015 (LOPSC).
Este manifiesta que un turismo con motor de combustión lleva más de una hora ocupando una plaza reservada exclusivamente para vehículos eléctricos en proceso de recarga, impidiendo su uso por parte de los usuarios autorizados.
Se localiza el turismo [Matrícula] estacionado sobre dicha plaza, comprobando que la zona cuenta con señalización vertical R-308 (Prohibido Estacionar), acompañada de panel complementario con la leyenda “Excepto vehículos eléctricos en carga”, así como marcas viales horizontales de color verde y pictograma de enchufe.
Se verifica que el vehículo no dispone de distintivo ambiental “Cero Emisiones” ni está conectado al punto de carga.
Tras gestiones de localización infructuosas, se constata la ausencia del conductor en las inmediaciones, persistiendo la infracción.
MEDIDAS ADOPTADAS
• Denuncia: Se formula boletín de denuncia por infracción grave al artículo 76.d) de la Ley de Seguridad Vial, en relación con el artículo 94 del Reglamento General de Circulación.
La infracción conlleva una sanción de 200 euros.
• Retirada del vehículo: Se solicita grúa municipal y se procede a la retirada del vehículo al depósito municipal, al amparo del artículo 105.1.b) de la LSV, para restablecer la disponibilidad de la plaza reservada a su uso legítimo.
DOCUMENTACIÓN GENERADA Y REMISIÓN
Boletín de Denuncia Municipal.
Acta de Retirada y traslado al Depósito.
Reportaje fotográfico de la señalización y el vehículo.
DILIGENCIA DE REMISIÓN: Se remite copia del presente parte a la Superioridad y el original de la denuncia a la Alcaldía, conforme al artículo 21.b) del Decreto 75/2003.
FIRMAS
Fdo Agente [Número 1]
Fdo Agente [Número 2]
